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BREGMAN, MYRIAM TERESA Y OTROS CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (GCBA) Y OTROS SOBRE AMPARO - USUARIOS Y CONSUMIDORES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó la sentencia de primera instancia y confirmó la legalidad y razonabilidad del cuadro tarifario del subte, considerando que la autoridad tarifaria cumplió con las normas y que no se acreditaron irregularidades en el proceso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación y revocar la sentencia de grado que declaró la nulidad de la Resolución dictada por la empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) que fija el nuevo importe de la tarifa técnica y aprueba el nuevo cuadro tarifario para la explotación del servicio de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. En efecto, en la sentencia de grado se consideró que no se había dado respuesta individual a los distintos planteos efectuados por los participantes de la audiencia pública celebrada lo que afectaba el derecho de participación ciudadana. Sin embargo, no se aportaron elementos de juicio adicionales a los ponderados en la etapa cautelar a fin de demostrar que, en el marco del procedimiento de revisión tarifaria examinado en autos, se haya impedido o dificultado la participación de los usuarios con carácter previo a la toma de decisión, a la luz de las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Por lo demás, es posible corroborar que, luego de la instancia participativa, la autoridad de aplicación modificó el esquema tarifario propuesto originalmente, a partir de la intervención de los usuarios y las recomendaciones del Ente Único Regulador De Servicios Públicos de la Ciudad. Ello así, no se ha logrado comprobar un vicio en el procedimiento de fijación de las nuevas tarifas.

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