G. M., R. N. y otros contra GCBA sobre amparo - otros
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la declaración de incompetencia del tribunal de grado en un caso de acción de amparo por inscripción de copaternidad, reafirmando la competencia de la justicia nacional en lo civil para estos asuntos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que declara la incompetencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad para entender en la presente acción de amparo y ordenar su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara en sentido concordante al propiciado por el Asesor Tutelar. En tales condiciones, corresponde remitir a sus argumentos. Los actores iniciaron la presente acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), a fin de que se ordenara al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas la inscripción de la copaternidad igualitaria de los actores respecto de sus hijos, quienes fueron concebidos mediante la técnica de reproducción asistida de gestación solidaria. En efecto, tanto la inscripción del reconocimiento filial de un menor ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad como la rectificación de su partida de nacimiento trasciende lo meramente registral, atento implica no sólo la inscripción de un instrumento como título formal, sino también la previa determinación de aspectos relacionados con los vínculos familiares resultantes del caso, con el derecho a la identidad del niño y el conocimiento de su origen gestacional. El artículo 43 de la Ley N° 23637 establece que "los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal, conocerán en todas las cuestiones regidas por las leyes civiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero" y según lo prevé el artículo 4 del citado cuerpo legal los juzgados con competencia “exclusiva y excluyente” en asuntos de familia son competentes para conocer en todas las cuestiones referentes al estado civil, reclamaciones e impugnaciones de filiación y la capacidad de las personas. Si bien la competencia de este fuero ha sido establecida por el legislador con un criterio "rationae personae" y no "ratione materiae", por lo que la competencia de estos tribunales surge por la intervención de la Administración local en calidad de parte actora o demandada (cfr. artículos 1 y 2 del CCAyT), más allá de lo heterogénea que resulta la competencia de este fuero local, la intervención como demandado del Gobierno local, en función del carácter de instrumentador de la rectificación de la partida de nacimiento requerida que detenta su Registro Civil resulta en estos casos claramente forzada y no le da genuinamente el carácter de parte de la causa. Así, no cabe la competencia de este fuero para entender en el asunto, siendo que, además, la obligación del Registro Civil local de acatar una eventual sentencia favorable al peticionante no requiere demandar al Gobierno local.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: