H., J. C. c/ GCBA s/ impugnación de acto administrativo
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca parcialmente la sentencia de grado y ordena al GCBA inscribir al actor en el registro de ex combatientes y otorgarle el subsidio, considerando que el domicilio real en 1982 era en la Ciudad, y no en la provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y declarar la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales se le había denegado al actor el Subsidio para Ex Combatientes en la Guerra por la Recuperación de las Islas Malvinas establecido por la Ley local N° 1.075. El actor solicitó que se ordenara su inscripción en el registro de Ex Combatientes y se le abonaran las sumas correspondientes al mentado subsidio, desde el inicio de las actuaciones administrativas. El actor sostuvo que en las resoluciones impugnadas se había omitido aplicar lo normado por el Decreto N° 90/2004, reglamentario de la Ley N° 1.075, en lo relativo a cómo acreditar que poseía domicilio real en la Ciuddad de Buenos Aires al momento de la convocatoria a la guerra. Relató que en su carácter de personal militar había participado activamente en la Guerra por la Recuperación de las Islas Malvinas, cumpliendo funciones a bordo del Portaaviones ARA 25 de Mayo, al cual había estado destinado entre el 18 de diciembre de 1979 y el 27 de junio de 1983. En efecto, se advierte que el actor constituyó su domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires al ingresar como alumno en la Escuela Mecánica de la Armada en el año 1979 (conf. informe emanado de la Cámara Nacional Electoral), fijando el asiento principal de su residencia y su intención de permanencia. Al tratarse el domicilio de un concepto normativo, la conducta del actor de establecer en esta Ciudad su centro de vida conllevaba consecuencias jurídicas, tales como que, para la ley, en tal lugar se encontraba su domicilio real, por más que el actor no se hallara siempre físicamente allí, por desempeñar servicios –en su calidad de militar activo– en otra locación. Y, a los efectos del subsidio litigado, debía acreditar su domicilio real en la Ciudad mediante una constancia de la Cámara Nacional Electoral, requisito que se observa cumplido. Si bien es cierto que en el expediente administrativo luce una Ficha de Domicilio y Familiares a Cargo en la cual se reseña el domicilio perteneciente a la localidad de Burzaco, Provincia de Buenos Aires y que es en virtud de dicha ficha que la Armada Argentina informó ese domicilio, aquella resulta insuficiente a los fines de acreditar que el actor hubiera mudado su domicilio real de la Ciudad a Burzaco con anterioridad al inicio del conflicto bélico. Al respecto, se destaca que dicha ficha no fue completada por el actor, sino que se trata de un documento pre impreso a máquina, que no posee fecha de suscripción y solo da cuenta del día en que se emitió su matrícula de revista. En efecto, resulta plausible el planteo del actor referido a que no fue su intención al firmar tal ficha registrar un cambio de domicilio, sino que, con sus 16 años de edad, entendió que suscribía un documento que contenía un domicilio para dar aviso a su madre, domiciliada en la localidad de Burzaco, en caso de accidente. En virtud de lo expuesto, toda vez que el fundamento empleado por el Gobierno local para dictar los actos administrativos impugnados no encuentra sustento en los antecedentes que sirvieron como causa ni en la normativa aplicable y, por lo tanto, aquel elemento se encuentra viciado, corresponde hacer lugar al agravio actor.
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