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RC - CAMARA DE APELACIONES EN LO CATYRC - SALA 2 MESA DE ENTRADAS ALONSO, MARIO RICARDO CONTRA BANCO MACRO SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - CONTRATOS Y DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS Número: INC 215035/2024-1 CUJ: INC J-01-00215035-9/2024-1 Actuación Nro: 239022/2025 SALAS: Sala II

La Cámara de Apelaciones en lo CABA rechaza el recurso de apelación de Mario Ricardo Alonso contra la resolución que rechazó la medida cautelar solicitada contra Banco Macro por sustracción de fondos sin consentimiento del actor. Confirma la decisión del juez de grado por insuficiencia de prueba y riesgo en la demora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, tendiente a que se ordene a la entidad bancaria demandada la devolución de los importes que se le habrían sustraído de sus cuentas bancarias sin su consentimiento. El actor en su demanda relató que, como titular de una caja de ahorro en pesos y de una caja de ahorro en dólares en la entidad bancaria demandada, había advertido que se habrían realizado transferencias sin su consentimiento por las sumas de $783.000 y U$S1.310. Realizados los reclamos pertinentes, el banco demandado no había brindado respuesta satisfactoria. Ahora bien, teniendo en cuenta la prueba que ha sido acompañada hasta el momento, no resulta posible en esta instancia del proceso tener por acreditados los recaudos que hacen a la admisibilidad de la tutela requerida. Ello es así puesto que los defectos en las medidas de seguridad instrumentadas por el banco para evitar maniobras como las que habría sufrido el actor y sobre los que encontraría sustento su reclamo de fondo no puede reputarse, en esta etapa preliminar del trámite y con las constancias aportadas, como palmarios. Es que, acceder a la cautelar pretendida implicaría tanto como sostener -aún en esta instancia preliminar del trámite
- que el banco no cumplió con los procedimientos pertinentes para acreditar la identidad de quien realizaba las operaciones, o bien, que el actor no tuvo ninguna participación en el acceso a sus cuentas; cualesquiera de tales conclusiones, a la vista de lo que se ha acreditado hasta el momento, no resulta admisible y, por tanto, la petición excede con creces el marco de examen propio de una medida cautelar de la naturaleza de la requerida (conf., en el mismo sentido, esta Sala en autos “González, Pablo c/ Inversiones Personas a Personas SA y otros s/ incidente de apelación”, Expte. Nº87076/2023-1, del 01/03/2024). Así las cosas y dentro del acotado margen de conocimiento característico de la instancia cautelar, sin que ello implique pronunciarse sobre la cuestión de fondo, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

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