GCBA CONTRA BONITO S A C I F I SOBRE EJECUCION FISCAL - RADICACION DE VEHICULOS
La Cámara de Apelaciones en lo CáyRC de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución que rechazó el diferimiento en la regulación de honorarios en ejecución fiscal, considerando que no existen razones para postergar la regulación y que la normativa aplicable respalda la regularización inmediata.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, remitir las presentes actuaciones a primera instancia para que se proceda con la regulación de honorarios requerida. En efecto, la Jueza “a quo” mandó llevar adelante la ejecución fiscal contra el actor, y difirió la regulación de honorarios hasta el momento de practicarse la liquidación definitiva. La letrada apoderada de la parte actora, se agravió por considerar que el diferimiento resuelto carece de todo fundamento jurídico y fáctico, ya que incumple con la manda prevista en el artículo 54 de la Ley Nº 5.134 -Ley de Aranceles local-. En el marco descripto, le asiste razón a la letrada recurrente en cuanto a que no existen razones para diferir la regulación de honorarios, toda vez que se trata de un derecho disponible. Por lo demás, cabe aclarar que lo previsto en el artículo 462 del Código Contencioso Administrativo y Tributario es claro al referirse a los profesionales o funcionarios que ejercen la procuración y/o representación del fisco local y, con respecto a ellos, dispone que sólo tienen derecho a percibir honorarios cuando éstos no estén a cargo de la autoridad administrativa y siempre que el crédito fiscal haya sido totalmente cancelado. De tal modo, la norma no introduce un impedimento para regular los emolumentos; por el contrario, inserta un privilegio a favor de la Ciudad y referido a la percepción del crédito tributario que comporta una preferencia de cobro por sobre el derecho a la percepción de los honorarios.
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