INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F. M., E. A. SOBRE CONTACTAR MENOR DE EDAD POR INTERMEDIO DE TECNOLOGIAS PARA COMETER DELITOS DE INTEGRIDAD SEXUAL Número: INC 237649/2022-2
La Cámara de Casación en lo Penal confirma la resolución que rechazó el acuerdo de juicio abreviado por vulnerar derechos del menor y el interés superior del niño, asegurando que la valoración de la opinión de la víctima requiere un análisis integral y respetuoso de sus derechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de homologación del acuerdo de juicio abreviado arribado por las partes. El imputado junto con su Defensa y la Fiscalía arribaron a un acuerdo de avenimiento. Con posterioridad a ello el Asesor Tutelar informó que era voluntad de la joven víctima ser escuchada, por lo que el Juzgado celebró una audiencia en las salas de Cámara Gesell en la cual la joven manifestó que consideraba que el caso debía resolverse en juicio y que la pena acordada le resultaba insuficiente. En virtud de ello, el Juez resolvió no homologar el acuerdo de avenimiento. Debe resaltarse que la víctima de este proceso es una mujer menor de edad. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “la consideración rectora del interés superior del niño que establece la Convención sobre los Derechos del Niño… constituye una pauta cierta que orienta y condiciona la decisión de los tribunales de todas las instancias llamados a juzgamiento de los casos (Fallo 324:975). En línea con ello, se debe ponderar especialmente lo que surge de la entrevista realizada bajo modalidad Cámara Gesell. Con todo ello, el Juez, de manera razonada y sin exceder las facultades jurisdiccionales en la materia, con posterioridad al examen y valoración del convenio presentado por las partes ha entendido que no correspondía homologarlo dado que su contenido no cumplía con los estándares que rigen en el particular, especialmente en lo relativo a la ponderación de la opinión de la víctima, lo que se tradujo en una clara afectación de su derecho a ser oída y a la tutela judicial efectiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: