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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M., R.,, E. J. Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: INC 26305/2023-3 – CUIJ: INC J-01-00026305-9/2023-3

La Cámara de Casación confirmó la condena de 4 años y 3 meses de prisión y multa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, argumentando que la evidencia probatoria demuestra la finalidad ilícita y la organización delictiva, rechazando la apelación de la defensa.

Confirmacion de sentencia Condena penal Sentencia condenatoria Determinacion de la pena Comercio de estupefacientes Elementos de prueba Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Figura agravada Esfera de custodia Indicios o presunciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde no hacer lugar al recurso de apelación presentado por la Defensa de los imputados y consecuentemente, y confirmar la condena que se les impuso, por hallarlos coautores penalmente responsables del delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Los agravios desarrollados en la apelación y en el trámite ante esta Segunda Instancia se vinculan con la concurrencia –o no
- del agravante previsto en el artículo 5º inciso c) de la Ley N° 23.737, es decir, la finalidad comercial de los estupefacientes que tenían en su poder los coimputados. En otras palabras, la Defensa considera que no ha sido acreditada dicha figura agravada y, por tanto, corresponde aplicarles la hipótesis de tenencia simple. Ahora bien, ha quedado acreditado que los acusados tenían en su esfera de custodia material estupefaciente, pero resta entonces decidir si esa tenencia tenía una finalidad comercial o si debe reputarse acreditada únicamente para consumo personal. Acerca de la distinción entre uno y otro tipo penal, la finalidad de comercio por lo general aparecerá sustentada en datos objetivos a valorar en conjunto, como la condición de consumidor o no del sujeto activo, la cantidad de droga y la presencia de objetos característicos de la actividad de comercio, como balanzas, bolsas, papeles o envoltorios para fraccionar la sustancia, otras sustancias para cortar o estirar los estupefacientes, etc. En los allanamientos realizados en autos se pudo incautar una gran cantidad de material sintético, objetos utilizados para la actividad de comercio, y sustancias de corte y fraccionamiento (envoltorios, tijeras, balanzas de precisión y fármacos de venta libre). Por otro lado, ninguno de los dos acusados alegó ser consumidor. Asimismo, de la investigación previa y observaciones policiales se desprende que hubo observaciones de maniobras compatibles con la venta, toda vez que los compradores llegaban, efectuaban un pasamanos y salían del lugar sin mercadería o con elementos de poco valor. Por todo ello, la fuerza probatoria de los indicios reside en el grado de necesidad de la relación que revela entre un hecho conocido (indiciario) y otro desconocido (el indicado) cuya existencia se pretende demostrar. Todas esas evidencias, constituyen un cuadro probatorio que autoriza a tener por acreditado con el grado de certeza propio de una sentencia condenatoria, la materialidad y responsabilidad de los acusados por la infracción al artículo 5, inciso c) de la Ley N° 23.737, en calidad de coautores (artículo 45 del Código Penal).

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