INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D., J. P. SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
La Cámara revocó la dispensa de monitoreo electrónico otorgada en primera instancia y ordenó su implementación en la libertad asistida de J. P. D. La decisión se fundamentó en la incumplimiento del requisito de informes técnicos previstos en la ley, asegurando así la correcta aplicación del art. 54 LEP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, ordenar que se implante al condenado una tobillera electrónica para monitorear su libertad asistida.
El Juzgado de primera instancia resolvió incorporar al condenado al régimen de la libertad asistida bajo ciertas reglas de conducta hasta el vencimiento de la pena impuesta, sin la implantación de un dispositivo electrónico de control (art. 54 LEP).
La Fiscalía presentó recurso de reposición -remedio que fue resuelto por la Magistrada
- con apelación en subsidio, el cual fue remitido a esta instancia para su tratamiento.
Ahora bien, el auto apelado se apartó de la norma sustantiva aplicable. El artículo 54 de la Ley de Ejecución Penal estatuye que debe colocarse un dispositivo de monitoreo electrónico a todo condenado al que se le conceda la libertad asistida y dispone que esa regla sólo puede ser exceptuada “previo informe favorable de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución”. Sin embargo, la "A quo" efectuó la dispensa de la carga de llevar una tobillera electrónica por considerarla inconveniente con base en los reportes positivos producidos por el Consejo Correccional en torno a la reinserción social del susodicho.
Al prescindir de la evaluación técnica específica que exige el artículo 54 de la Ley de Ejecución Penal para renunciar al control electrónico del condenado durante su libertad asistida y, en su lugar, valerse del dictamen criminológico de la autoridad penitenciaria, la Judicante dejó de lado por su sola voluntad la norma que controlaba el caso.
Esa circunstancia basta para revocar lo decidido, pues no corresponde a los jueces realizar un examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador para requerir los informes aquí omitidos, ni les es dado tampoco sustituir esos informes por otros que no atienden al propósito establecido por la norma, cuando no hay impedimento comprobado para obtenerlos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: