INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS JIMENEZ, RICARDO MAXIMILIANO SOBRE PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
La Cámara de Casación confirmó la nulidad del procedimiento policial y el sobreseimiento de Ricardo Maximiliano Jiménez, argumentando que no existieron motivos válidos de sospecha para proceder a la detención y requisa sin orden judicial, en línea con la protección de garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto declaró la nulidad del procedimiento policial y, no existiendo cauce independiente de investigación, de todo lo actuado, disponiéndose en consecuencia el sobreseimiento del encartado.
El Juez entendió que existieron motivos válidos, previamente relevados, para proceder a la detención del imputado. Expresó que lo referido por la prevención relativo a la forma en que el imputado se desplazaba por la vereda y miraba los automóviles estacionados, no configuraba una circunstancia especialmente particular para detenerlo. Afirmó que el hecho de que ello haya sucedido por la noche tampoco configura un especial motivo de sospecha, a diferencia de otros casos en donde el personal policial divisa a sujetos que ostentan elementos de gran porte o tamaño que por sus características pueda llamar especialmente la atención, siempre en esas circunstancias. En referencia al testimonio policial que asentó que el detenido “volvió sobre sus pasos” al divisar al oficial, expresó que si bien existe jurisprudencia que se apoya sobre dicha referencia para permitir la detención y requisa, su postura es diferente. Así, manifestó que esa “vuelta hacia atrás” -de haber existido
- sin estar acompañada por otra actitud que denote algo distinto, no es de por sí indicio alguno para proceder a la detención, pues pueden existir otras razones que motivaron esa conducta. En esa línea, postuló que no surgía ninguna sospecha fundada previa que permitiera validar la actuación del oficial, aunado a que no solicitó la intervención de la Fiscalía para proceder a la requisa.
Ahora bien, de lo relatado por el oficial no puede vislumbrarse que haya existido una situación de flagrancia o urgencia que habilitara su accionar, en tanto no resultaba exteriormente reconocible, ni aún presuntivamente, la posible comisión de delito o contravención alguna, ni ninguna otra razón que ameritara la requisa.
Tampoco es posible afirmar, para sostener la validez del procedimiento, que la conducta del encartado permita inferir la existencia de indicios de la preparación de un accionar ilícito que justifique la medida adoptada por la prevención.
Asimismo, el hallazgo en la requisa practicada de un destornillador con su mango parcialmente roto, no indica -contrariamente a lo sostenido por la Fiscalía en audiencia
- la intención o preparación de para la comisión de contravención o delito alguno, toda vez que el imputado no fue divisado utilizando el mismo de modo alguno y ni siquiera esgrimiéndolo.
Así, se evidencia que la apreciación del agente policial sintetizó un criterio subjetivo de actuación, pero no se distinguieron indicios objetivos de la presunta comisión de un hecho ilícito, ni tampoco de motivos suficientes, que habilitaran la realización de una requisa sin orden judicial, debido a la magnitud de injerencia que ello implica sobre limitación en la esfera personal del imputado.
Finalmente, la invalidez del procedimiento llevado a cabo por el personal policial, así como el secuestro efectuado, impiden continuar el proceso y nos lleva a confirmar la decisión en cuanto dispuso el sobreseimiento del acusado.
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