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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C. V, G. I SOBRE 53 - MALTRATAR

La Cámara de Casación en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires revoca la resolución que rechazó la extinción de la acción contravencional por incumplimiento de las reglas de conducta en un caso de maltrato infantil. Ordena realizar una audiencia para verificar la voluntad y cumplimiento de la imputada.

Audiencia Obligaciones de las partes Suspension del juicio a prueba Derecho a ser oido Malos tratos Reglas de conducta Cumplimiento de reglas de conducta Incumplimiento del acuerdo Revocacion de la concesion Obligacion de asistir a cursos

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde revocar la resolución de grado por medio de la cual se decidió no hacer lugar al pedido del imputado de extinción de la acción contravencional por el cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba, asignarle la asistencia a un nuevo taller y prorrogar el plazo de vigencia del instituto, y, en consecuencia, ordenar que se lleve adelante una audiencia en los términos del artículo 324 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siguiendo los lineamientos aquí señalados. La Defensa entendió que su asistida había satisfecho la regla de conducta de asistencia al taller tal y como fue impuesta, razón por la cual le solicitó al Juez que tenga por cumplido la totalidad del instituto y que se esté al vencimiento del plazo por el que fue otorgado. No obstante este pedido, el Magistrado de grado, al momento de decidir, aceptó el planteo efectuado por la Asesoría Tutelar y la Fiscalía. En efecto, si bien advirtió que las actuaciones agregadas denotan la asistencia de la probada a la totalidad del taller, reparó en la evaluación efectuada por quienes lo han dictado, según la cual aquélla no habría mejorado su comportamiento en relación a su hijo menor de edad. A mayor abundamiento, señaló que el mero hecho de asistir a un curso no satisface por sí mismo el fin preventivo del instituto de la suspensión del juicio a prueba. Por lo demás, precisó que es necesario qua la persona obligada internalice los conceptos vertidos a través del cumplimiento de la pauta. En punto a este caso, consideró que la encartada no había logrado modificar su conducta violenta con relación a su hijo. La Defensa, contrariamente, entendió que el requisito de un cambio en el comportamiento no forma parte de la pauta impuesta. Al mismo tiempo, aseveró que no resulta constitucionalmente válida la obligación judicial de internalizar los mandatos de un curso. Sin embargo, dado que el Juez de grado adoptó su decisión sin escuchar previamente a la imputada, entendemos oportuno que se realice una audiencia con dicho objeto, a fin de determinar la voluntad de la nombrada de seguir sometida a la salida alternativa en curso y, en caso afirmativo, se disponga la realización de un taller de similares características al oportunamente impuesto. O, en caso contrario, que el Magistrado adopte la decisión que estime correspondiente, evaluando las constancias del caso para determinar si la suspensión del proceso a prueba ha sido o no cumplida. Para el caso, es dable señalar que si bien el procedimiento contravencional no contiene una norma que establezca una audiencia obligatoria para conceder o revocar la suspensión del proceso a prueba, ella se torna ineludible al momento de verificar si la imputada tiene voluntad de realizar un nuevo taller y seguir sometida a la probation.

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