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CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS – SALA IV N. A, L. E SOBRE HABEAS CORPUS Número:CAU40818/2025-0 CUIJ: CAU J-01-00040818-9/2025-0

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la declaración de incompetencia del fuero en la causa por hábeas corpus, remitiendo las actuaciones al juzgado de garantía correspondiente en San Martín, provincia de Buenos Aires, por ser la autoridad competente en el lugar del acto lesivo.

Incompetencia Rechazo in limine Habeas corpus Extrana jurisdiccion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado que declara la incompetencia de este fuero para conocer en la acción de "hábeas corpus" (arts. 2 y 10 de la Ley 23.098). En efecto, el accionante se encuentra detenido en la Unidad del Servicio Penitenciario Bonaerense, ubicada en la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, a exclusiva disposición del Juzgado de Garantías del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. De tal suerte, toda vez que el acto denunciado como lesivo emana de una autoridad bonaerense, el Poder Judicial de esta Ciudad carece de jurisdicción para intervenir en el proceso.

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