INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G. F, M Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: INC 11036/2024-3, CUIJ: INC J-01-00011036-8/2024-3
La Cámara de Casación confirmó la decisión de grado que dispuso la restitución del vehículo Chevrolet Cruze a la depositaria judicial, considerando que la evidencia no es suficiente para justificar el secuestro y que la medida resulta desproporcionada en el estado actual del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso disponer la restitución del vehículo, en favor de la titular del rodado en carácter de depositaria judicial. Las conductas investigadas fueron calificadas provisionalmente como constitutivas del delito previsto en el artículo 5, inciso c), de la Ley Nº 23.737. La titular del rodado en cuestión solicitó su restitución y aclaró que éste se encontraba en poder de uno de los imputados, en carácter de préstamo, al momento del hecho. La Fiscal expresó que, de acuerdo a la hipótesis delictiva formulada, el rodado era utilizado por los imputados, para llevar a cabo la venta de material estupefaciente y sostuvo que al momento de requisarlo, se halló material estupefaciente en su interior. Asimismo, refirió que los bienes utilizados para la comisión de la conducta ilícita pueden estar sujetos a decomiso y que por dichos del imputado éste había adquirido el vehículo en cuestión utilizando su dinero, pero debió registrarlo a nombre de su entonces pareja, ya que estaba residiendo en el país de forma ilegal y por esos motivos, la Fiscalía se opuso a la restitución solicitada. Ello así, no se soslaya que el rodado podría resultar útil para la investigación, toda vez que ésta no ha concluido y si la Fiscalía logra finalmente acreditar su teoría del caso, podría ser pasible de decomiso ante una eventual condena (conforme el art. 23 del CP y el art. 347 del CPPCABA), toda vez que podría concluirse que tal objeto sirvió para cometer el hecho atribuido a los encausados. Ahora bien, es la Fiscalía la que, habiéndose opuesto a la pretensión, debe presentar una fundamentación sólida y evidencia respaldatoria de igual entidad para que pueda concluirse que, resulta desaconsejable proceder a la devolución del bien. Sumado a ello, tampoco resulta del todo clara la vinculación del vehículo con la supuesta comercialización de estupefacientes. En conclusión, en el estado actual de las actuaciones, aquel extremo no se encuentra cabalmente acreditado por el momento y, por lo tanto, no se advierte el motivo por el cual el vehículo en cuestión, debe permanecer secuestrado, y menos incluso si pertenece a una persona ajena a la presente pesquisa.
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