INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS I, E. R. SOBRE 183 - DAÑOS
La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas revocó parcialmente la resolución en el incidente de inconstitucionalidad, confirmando la condena por delitos de daño reiterado y amenazas, y estableció una pena única de tres años de prisión efectiva para E. R. I.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso condenar al imputado por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de daño reiterado en dos ocasiones, en concurso real con amenazas simples. Es del caso recordar, que los jueces y las juezas debemos resolver investigaciones como la presente con perspectiva de género. Empero, esa perspectiva con la que debemos resolver no es sinónimo de apartamiento de las reglas de valoración de la evidencia que se ha llevado a juicio, ni de las garantías constitucionales que amparan a la persona acusada sometida al proceso. En otros términos, en ningún caso pueden flexibilizarse los estándares probatorios, ni aun cuando se ventilan hechos como en el presente proceso, que involucran un contexto de violencia de género, sino que a la certeza de lo realmente acontecido debe llegarse con el análisis de las pruebas arrimadas al debate, de forma razonada y con valoración crítica de los elementos que fundan la decisión. En base a ello, corresponde ahora revisar las conclusiones del fallo, y determinar si cumplen ese estándar y se encuentran suficientemente fundadas en base a la prueba producida en la audiencia de juicio, para afirmar así que se ha formado la convicción necesaria para la sentencia condenatoria. Dicho esto, nos adentraremos en el análisis de los elementos probatorios con los que se cuenta, esto es, el testimonio de la víctima, como de otros testigos que dieron cuenta del contexto en el que tuvieron lugar los hechos, las declaraciones de quienes realizaron los informes periciales psicológicos, así como de quienes peritaron los objetos dañados. Ahora bien, como primer punto de análisis, y para dar un marco a los sucesos que se evaluarán, corresponde indicar que, en el presente caso, consideramos que se encuentra suficientemente acreditado el contexto de violencia de género dentro del cual ocurrieron los hechos que nos ocupan y , coincidimos con el Juez de grado en cuanto a que encontró reunido un cuadro cargoso suficiente para tenerlos por probados. En suma, frente al cuadro probatorio presentado, a la valoración realizada por el Juez de grado y a los argumentos desarrollados, la tipicidad objetiva y subjetiva, así como la antijuridicidad y la culpabilidad de la conducta achacada se aprecia como razonablemente fundada.
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