A., A. R. Y OTROS CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE RESPONSABILIDAD MEDICA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda contra la Obra Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, confirmando la responsabilidad de la obra social en el fallecimiento de la paciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) y, en consecuencia, revocar la decisión de primera instancia en cuanto le endilgó responsabilidad por la muerte de la paciente -madre y abuela de los actores-. La ObSBA se agravió por cuanto la instancia de grado le atribuyó responsabilidad por mala praxis a su parte pese a que de las constancias del expediente se desprendía el grave estado de salud de la paciente previo a su internación. Sin embargo, de la prueba producida en el expediente y, especialmente, de la pericia médica -la que no fue impugnada-, se desprende que la atención brindada a la paciente fue adecuada. En efecto, de los puntos de pericia solicitados por la ObSBA se desprende que el perito afirmó que se le realizaron los estudios correspondientes según el estado de salud, que la paciente se encontraba en condiciones clínicas de egreso de la UTI (Unidad de Terapia Intensiva) a sala y que se implementó el tratamiento conforme evolucionaba el cuadro general de la paciente. Desde esta perspectiva, no obran elementos que permitan inferir alguna conducta antijurídica atribuible ni a los profesionales médicos que atendieron a la paciente ni a la prestación del servicio efectuada por la ObSBA.
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