INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P. M, D. E Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara de Casación confirmó la decisión del juez de primera instancia de no incluir al vehículo en los bienes abandonados a favor del Estado, argumentando que no se encontraba en el hecho ni en el procedimiento, y que no correspondía su decomiso por ser propiedad de un tercero ajeno al ilícito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto resolvió no incluir al vehículo entre los bienes abandonados a favor del Estado (conf. art. 23 CP a "contrario sensu"). Las partes llegaron a un acuerdo de avenimiento consistente pena de cinco años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, más el pago de la multa por el mínimo legal y el abandono en favor del Estado del rodado. Sobre ese punto, la Fiscalía explicó que si bien el vehículo no había sido secuestrado en el marco del allanamiento practicado oportunamente en el proceso, aquel había sido identificado en las tareas de investigación. Asimismo, agregó que si bien el automóvil estaba a nombre de la pareja del encartado, aquella había presentado un escrito prestando su conformidad con ello. La Jueza consideró que el decomiso del vehículo era improcedente, y la Fiscalía se agravió. Ahora bien, no se encuentra en discusión que la confiscación de un bien utilizado para cometer un delito sea una consecuencia fatal de la sentencia condenatoria y que procede como imperativo legal, por cuanto el decomiso previsto en el artículo 23 del Código Penal no es disponible o negociable. Sin embargo, es menester recalcar que de la simple lectura del requerimiento de juicio al presentar el avenimiento, de los hechos atribuidos al encartado, no hay mención alguna a la utilización del vehículo, perteneciente a la pareja del condenado como medio para distribuir el material estupefaciente. Le asiste razón a la "A quo" por cuanto indicó que si bien de las tareas de investigación practicadas surgía la presencia de un vehículo, tal como se desprenden de las constancias, no se lo halló al momento de realizar el allanamiento a su domicilio y tampoco el Ministerio Público Fiscal logró probar la utilización del rodado. Por otro lado, en relación a la circunstancia de que el vehículo estaba registrado a nombre de un tercero (pareja del encartado) y que igualmente podía ser decomisado atento a que prestó conformidad para su abandono, el argumento propuesto por la Fiscalía también resulta improcedente. Ello, en virtud de que las únicas circunstancias indicadas por el recurrente, consisten en que el encartado tenía autorización para conducir el automóvil y era utilizado activamente por él, sin perjuicio de encontrarse a nombre de su pareja. Así, no se advierte de las alegaciones efectuadas por el recurrente por qué procedería el decomiso de un bien propiedad de un tercero ajeno al ilícito investigado, circunstancia que implicaría que la pena trascendiera a personas no responsables por aquél, y en consecuencia, importaría una clara transgresión a los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. Es que, si bien el artículo 23 del Código Penal prevé supuestos en los que puede disponerse el decomiso de los bienes de terceros que han servido para cometer el hecho, hace referencia a elementos peligrosos para el bien común, o bien, a aquellos casos en que los terceros se han visto beneficiados por el producto o el provecho del delito, supuestos no acreditados en el caso en estudio.
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