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N. R., M. I. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PÚBLICO-ESCALAFONAMIENTO Número: EXP43270/2023-0

La Cámara de Apelaciones en lo CAyT Sala III confirmó parcialmente la decisión de grado y ordenó al GCBA que extienda una certificación de servicios completa y ajustada a las sentencias firmes, incluyendo la situación de revista, remuneraciones y aportes, en atención a los reconocimientos judiciales y la normativa aplicable.

Deber de informacion Diferencias salariales Empleo publico Certificado de servicios Docentes Situaciones de revista

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la actora y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que consigne en la certificación de servicios a entregar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la totalidad de la información referente a la relación laboral, con inclusión de la situación de revista, las remuneraciones percibidas y los aportes retenidos sobre la base de las decisiones judiciales firmes. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. Respecto de la pretensión de consignar en el certificado de servicios las tareas efectivamente desempeñadas por la accionante, cabe señalar que la Ley Nº 24241 en su artículo 12 establece que “Son obligaciones de los empleadores… g) Otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando éstos lo soliciten, y en todo caso a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación…” . En el caso, la accionante pretende que se consigne el cargo de coordinadora en la certificación de trabajo por entender que éste ha sido el cargo que efectivamente cumplió y así fue reconocido judicialmente. La Jueza de grado rechazó la pretensión y expresó que las sentencias acaecidas en los expedientes anteriores no condenaron al Gobierno local a modificar tal situación de revista de la actora, sino que reconocieron el pago de las diferencias salariales de acuerdo a las funciones efectivamente cumplidas. La accionante cuestionó lo resuelto argumentando que más allá de la situación de revista, sí se han reconocido las tareas efectivamente ejercidas como coordinadora y, en virtud de aquel reconocimiento, éstas deben constar en su certificación. En efecto, la certificación de trabajo debe contener los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.

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