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G. T., M. CRISTINA Y OTROS CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DECONSUMIDOR

La Cámara de Buenos Aires rechazó el recurso directo contra la sanción administrativa por infracción a la Ley 941 y mantuvo la multa de $24.840 por cada sancionado, considerando que la valoración de los hechos y la proporcionalidad estaban debidamente fundadas.

Relacion de consumo Defensa del consumidor Administracion del consorcio Validez del acto administrativo Obligaciones del administrador del consorcio Obras sobre inmuebles Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que sancionó a los administradores del consorcio por haber infringido el artículo 9°, incisos b) y f) de la Ley N° 941 y les impuso una multa de veinticuatro mil ochocientos cuarenta pesos ($24.840), a cada uno. Los administradores se quejan por la supuesta inobservancia de los antecedentes de hecho, que dieron origen a la multa, respecto de la infracción a los incisos b) y f) del artículo 9 de la Ley Nº 941. En virtud de lo establecido en el inciso b), el administrador debe “[a]tender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente”. Cabe destacar que la Dirección tuvo por acreditado que no cumplieron con su deber de conservar las partes comunes y de realizar las diligencias pertinentes para el mantenimiento del edificio. De la prueba documental surge que la denunciante reclamó ante los actores, entre otras cuestiones, la presencia de humedad, manchas, y moho en su unidad funcional, alegando filtraciones de la medianera y/o el piso superior. Asimismo, denunció que, debido a trabajos realizados por la Administración de Consorcio, vinculados a la colocación de la llave de paso en el área de la cocina, se habrían roto las patas del mueble bajo mesada. Cabe señalar que el primer intento de realizar dichos trabajos por parte de la Administración del Consorcio, fue más de dos meses después de los arreglos efectuados en el desagüe. De esta manera, es razonable interpretar que ambos trabajos, tanto el arreglo de las filtraciones del desagüe como los eventuales arreglos de pintura, son inescindibles, toda vez que fueron las primeras las que generaron la necesidad de reparaciones dentro de la unidad funcional. Por ello, al haber pasado más dos meses entre los arreglos del desagüe y la intención de efectuar los trabajos de pintura, la Administración del Consorcio no realizó las diligencias pertinentes para efectuar los trabajos, máxime teniendo en cuenta que estaban en conocimiento de los daños dentro de la unidad.

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