INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A., M. S. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: INC 13478/2024-6
La Cámara de Casación confirmó el rechazo del recurso del Ministerio Público Fiscal y mantuvo la prisión domiciliaria a Myriam S. A. por considerar que la valoración de la prueba fue adecuada y que la decisión respetó el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto concedió el beneficio de la prisión domiciliaria (conf. art. 10, inc. “f” CP y art. 32, inc. “f” LEP).
La "A quo" para así decidir alegó que la información recabada sugiere la necesidad de la niña de once años de edad en retomar la convivencia con su madre -aquí condenada
- y revela una afectación psicofísica integral que atraviesa como consecuencia de su ausencia. Así pues, entendió que debía prevalecer su interés superior, sin que el límite consagrado por los artículos 10 del Código Penal y 32 de la Ley de Ejecución de la Pena pueda operar como un obstáculo para la procedencia del instituto incoado.
La Fiscalía se agravió. Indicó que el pronunciamiento impugnado omite considerar que no se encuentra debidamente acreditada la imposibilidad de que los hermanos mayores de edad de la menor puedan ejercer su cuidado.
Ahora bien, se advierte que tal alegación se encuentra desprovista de una actividad probatoria por parte del órgano acusador que respalde la afirmación presuntamente desatendida. En otras palabras, si bien el informe producido por el Equipo de Intervención del Ministerio Público Fiscal indica que la niña posee cinco hermanos mayores de edad, lo cierto es que de allí no surge que aquellos hubieran sido contactados e interrogados por la Fiscalía respecto a la posibilidad de cuidar a la niña.
Así, la parte, mal podría agraviarse por una supuesta omisión de tratamiento de una alegación carente de evidencia cuya producción le correspondía (art. 3, párrafo tercero, CPP).
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