DELL AQUILA, GUSTAVO Y OTROS CONTRA CENTRAL ALCORTA SA SOBRE EJECUCIÓN - RC - CONVENIOS Y ACUERDOS Número: EXP 106535/2024-0
La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo del daño punitivo en proceso ejecutivo y ordenó tramitarlo, considerando que el proceso de ejecución puede ser adecuado para resolver la pretensión, en línea con la normativa y la protección del derecho del consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, establecer que en la presente ejecución del acuerdo celebrado en el marco del Sistema de Conciliación de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires entre la ejecutante y la ejecutada, puede examinarse la procedencia de una indemnización en concepto de daño punitivo por los perjuicios que dicho incumplimiento ocasionó al consumidor.
La parte actora, ante el denunciado incumplimiento del acuerdo prejudicial al que había arribado con la demandada en el marco del Sistema de Conciliación de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad, promovió su ejecución y, además, requirió que se condene a la demandada a abonar una suma en concepto de daño punitivo.
Ahora bien, corresponde evaluar si el ámbito de aplicación del daño punitivo abarca cualquier etapa en el desarrollo de la relación de consumo.
Al respecto, cabe advertir que a partir de los propios fundamentos que los inspiran y de los elementos que lo definen, los daños punitivos constituyen un rubro cuya naturaleza resulta esencialmente diversa de una indemnización por daños ordinaria.
Este punto y el modo en que la figura se encuentra regulada en el artículo 52 bis de la Ley Nº 24.240 resultan, entonces, determinantes para concluir en que el daño punitivo puede quedar establecido en relación con actos, hechos u omisiones verificadas en cualquier momento del desarrollo de la relación de consumo bajo la condición de que se acrediten los presupuestos legales de su procedencia.
Basta señalar que el criterio de apreciación restrictivo se refiere al rigor en la evaluación de la conducta reprochada, pero no funciona como limitante a la posibilidad de aplicar la sanción cuando el dolo o negligencia del prestador sobreviene con posterioridad a la frustración del acto de consumo, en ocasión en que el proveedor -tal es el supuesto de autos
- quebranta el acuerdo destinado a enmendar su incumplimiento original.
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