INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C, S. N SOBRE 181 INC.1 - USURPACION (DESPOJO)
La Cámara revoca la resolución que denegó la restitución provisional del inmueble, argumentando que la valoración de las pruebas fue parcial y que la decisión de la jueza de grado se apartó de las constancias del caso. Ordena la restitución del bien si persiste el interés en la petición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde revocar la resolución de grado y devolver los actuados para que, en caso de subsistir el interés de las partes en la petición originalmente formulada, se disponga en legal forma la restitución de la finca (arts. 3 y 348 CPP). La "A quo" resolvió rechazar la restitución provisional del inmueble pretendida por el Fiscal y la Querella. Señaló que la medida resultaba prematura pues, según había sido observado por la Defensa y por la Asesoría Tutelar, correspondía en primer término verificar la capacidad psíquica de culpabilidad y para comprender los actos del procedimiento del acusado (arts. 34 CP y 36 CPP). Por fuera de ello, remarcó que tampoco se había alcanzado el umbral probatorio que esta medida exige, en tanto no se había certificado fehacientemente la invocada declaratoria judicial de herederos que fundaría la relación de la querellante con el inmueble, ni había pruebas sólidas sobre las condiciones de modo y tiempo en que se había desplegado la maniobra achacada, más allá del testimonio de un vecino. El Fiscal se agravió. Señaló que la resolución era arbitraria, pues se fundó en una valoración incompleta y sesgada de los registros recabados. Destacó, al efecto, que la evidencia recabada permitía comprobar provisoriamente el delito achacado, así como la participación de los imputados en él. A todo evento, a fin de desechar cualquier duda sobre lo resuelto por la justicia civil, acompañó una copia digital de la decisión que invistió a los damnificados en calidad de herederos de quien era titular de la finca Ahora bien, acierta el recurrente en su denuncia sobre el apartamiento de las formas del proceso. Se advierte que la Jueza omitió entrevistarse con el Fiscal para despejar sus incógnitas acerca de las probanzas arrimadas y, por otra parte, sustanció el planteo de restitución con la Defensa, pese a que no debía oírla al respecto (conf. art. 348 CPP). No es descabellado suponer que el acatamiento de estas formas legalmente previstas habría alterado la suerte de su decisión (conf. "mutatis mutandi" esta Sala in re “Aiello”, inc. 182.239/22-1, rto. 08-11-23, considerando III).
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