INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Z. M, L. M SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: INC 111650/2023-6
La Cámara de Casación revocó la decisión de grado que rechazó la reducción en los requisitos temporales para la progresividad del régimen penitenciario, beneficiando a Z. M. M. por acreditar esfuerzos educativos y finalización de estudios primarios en el exterior mediante examen libre, en línea con la normativa del art. 140 de la ley 24.660.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde revocar la decisión de grado en cuanto resolvió rechazar la oposición de la Fiscalía y conceder la solicitud de reducción de dos (2) meses en los requisitos temporales necesarios para que el condenado avance en la progresividad del régimen penitenciario por aplicación del sistema de estímulo educativo (art. 140 , inc. C,de la ley 24.660)
Para así decidir el Magistrado consideró que el hecho de haber rendido el examen de Orientación y Preparación de Exámenes Libres -OPEL
- importó un esfuerzo por parte del condenado, y que “…aunque esa actividad educativa tenga como propósito principal revalidar los conocimientos alcanzados en el medio libre cuando los internos no dispongan de la documentación pertinente; no puede soslayarse que, al mismo tiempo, importa una gran actividad de capacitación del interesado, que se tuvo que preparar para afrontar la instancia de evaluación y que sólo pudo ser aprobada mediante un examen”; lo que demostraría que aquel cursó, estudió y debió ser evaluado para acreditar que culminó satisfactoriamente sus estudios primario.
La Fiscalía planteó que no pueden aplicarse al caso de autos las previsiones del artículo 140, inc. C, de la Ley N° 24.660, por cuanto una interpretación textual de su contenido permite concluir que para acceder al beneficio allí dispuesto es necesario que el interno finalice (total o parcialmente) los ciclos lectivos anuales del nivel primario dentro del establecimiento penitenciario. En esa linea sostuvo que el interno ya tenía los conocimientos desde antes y que, por lo tanto, había cursado las actividades por segunda vez.
Ahora bien, la cuestión a dilucidar es si la acreditación de conocimientos correspondientes al ciclo primario que el imputado efectuó dentro del establecimiento carcelario es pasible o no, de generar los efectos previstos en el inciso c del artículo 140 de la Ley Nº 24.660.
Según las constancias de autos, se advierte que el condenado tuvo que rendir el examen OPEL por carecer de la documentación necesaria para acreditar su nivel educativo. Ello, en virtud de que habría transitado toda su educación en su país de origen.
En estas condiciones, no es cierto que el nombrado haya cursado el último nivel del ciclo educativo primario dentro del establecimiento carcelario, ni mucho menos que haya adquirido allí los conocimientos necesarios para rendir el examen de Orientación y Preparación de Exámenes Libres, o que hubiese completado sus estudios de nivel primario intramuros.
Por lo tanto, no asiste razón a la Defensa cuando hace una analogía entre el examen rendido por el imputado y los exámenes “libres”, porque en el caso traído a estudio, aquel simplemente acreditó los conocimientos que ya había adquirido fuera del establecimiento carcelario, y por tal razón no corresponde que se vea beneficiado por las previsiones del artículo 140 de la Ley Nº 24.660.
El examen de Orientación y Preparación de Exámenes Libres, al menos en el caso de autos, no acredita que la persona haya realizado una cursada ni que haya finalizado sus estudios intramuros.
Así, de mantenerse el criterio propiciado por la Defensa y por el Juez de grado, las personas privadas de la libertad que poseen estudios previos pero no pueden acreditarlos quedarían, frente a la posibilidad de acceder a las reducciones de plazos (art. 140 de la Ley 24.660) en mejores condiciones que aquellas sí poseen a su alcance la documentación respaldatoria correspondiente.
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