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C., G., A. SOBRE HABEAS CORPUS

La Cámara de Casación revoca la decisión de rechazo in limine del habeas corpus por considerarla prematura y ordena que el juez de primera instancia reprocese la causa, garantizando el derecho del detenido a ser oído y a una evaluación médica adecuada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto rechazó "in limine" la acción de "hábeas corpus" y devolver la causa al Juzgado de origen para que el Magistrado dé trámite a la acción conforme lo previsto en la Ley Nº 23.098. En efecto, se advierte que el rechazo "in limine" resultó prematuro. En el presente, el accionante, que se encuentra detenido preventivamente a disposición de Juzgado Nacional en una Comisaría de la CABA, denunció que su tratamiento para el dolor fue interrumpido sin autorización de un especialista. En el legajo no hay elementos que permitan verificar si efectivamente recibió atención médica, ni si se le prescribió un nuevo abordaje terapéutico para su dolencia. En consecuencia, corresponde realizar las medidas tendientes para precisar si efectivamente existe la situación de salud que el nombrado relata, en su caso, cuál es su gravedad u urgencia.

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