N. H., A. D. SOBRE HABEAS CORPUS. Número: CAU38978/2025-0.
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la declaración de incompetencia del fuero local para conocer en la acción de habeas corpus y ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Oral Criminal N° 3 de San Isidro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declara la incompetencia de este fuero para conocer en la acción de "hábeas corpus" interpuesta (arts. 2 y 10 de la ley 23.098). En efecto, se advierte que el encartado se encuentra detenido a disposición de un juzgado de garantías de San Isidro y alojado en una Unidad de Campana, provincia de Buenos Aires, dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense. Asimismo, su denuncia tiene por objeto impugnar una decisión jurisdiccional mediante la que se dispuso su encierro cautelar en el marco de un proceso judicial seguido en su contra. Así las cosas, toda vez que el acto denunciado como lesivo emana de una autoridad bonaerense, el Poder Judicial de esta Ciudad carece de jurisdicción para intervenir en el proceso.
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