INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS O, D.R. SOBRE LESIONES LEVES
La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó el rechazo del acuerdo de juicio abreviado en causa por lesiones leves agravadas en violencia de género. La decisión se basó en la falta de voluntariedad del imputado y en la vulneración del derecho a una defensa efectiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación y revocar la resolución de grado que dispuso rechazar el acuerdo de juicio abreviado, debiendo la jueza interviniente analizar y expedirse sobre el acuerdo de avenimiento suscripto por las partes.
La Jueza de primera instancia, ponderando la falta de antecedentes penales del encausado y teniendo en cuenta su edad (69 años) sostuvo que si la persona adulta mayor involucrada en un proceso judicial desconocía los motivos por los cuales no se había aplicado una salida alternativa menos grave, cuyo análisis desde el plano convencional es obligatorio, se hallaba afectado el principio de voluntariedad.
Entendemos que, aun cuando las facultades jurisdiccionales de revisión del acuerdo no se hallen restringidas y, en el contexto, las preguntas que -en general
- fueran dirigidas al encausado por la Magistrada pudieran hallar fundamento en la posibilidad de indagar acerca del cabal conocimiento y voluntad respecto de la responsabilidad asumida, lo cierto es que el escrutinio realizado en punto a la circunstancia por la cual no se había arribado o perfeccionado en el caso concreto una suspensión del juicio a prueba, previo a materializar la aplicación del instituto en examen, lo que a su vez motivó el rechazo del avenimiento; excede el análisis de legalidad y racionalidad que cabía realizar a la Jueza de garantías sobre el mentado acuerdo siendo la elección de una u otra vía de exclusivo resorte de las partes.
A mayor abundamiento, cabe destacar, por un lado, que la Fiscalía informó que no se pudo arribar a una suspensión del juicio a prueba en virtud de la negativa de la víctima y, por el otro, que no se advierten circunstancias objetivas que, más allá de la edad del encausado, permitan presumir que su capacidad de entendimiento se hubiera hallado afectada y/o que la voluntad expresada en el acto en cuestión no fue libre.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: