ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD CAPELACION - AMPARO - AMBIENTAL
La Cámara de Apelaciones en lo CatYrc revoca parcialmente la sentencia de grado y ordena la suspensión cautelar de los permisos de demolición y obra en el inmueble de la calle Ávalos 1780, hasta que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) emita un dictamen fundado sobre su valor patrimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto y revocar la sentencia de grado y en consecuencia, ordenar cautelarmente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que disponga la suspensión de toda autorización de demolición o permiso de obra en el inmueble de autos, hasta tanto el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) se pronuncie de manera expresa y fundada respecto al valor patrimonial del inmueble, considerando particularmente los criterios de valoración histórico cultural y ambiental establecidos en el Código Urbanístico. De la información que hasta ahora se tiene de lo que ocurrió en la reunión del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, el inmueble no habría sido analizadas siguiendo todos los criterios de valoración establecidos en el punto 9.1.2.2. del Código Urbanístico. En particular, no se hizo referencia alguna ni al criterio histórico cultural, ni al ambiental. Ello pese a que, conforme los informes elaborados por las especialistas, que se acompañan a la demanda, el inmueble debería ser preservado, entre otras razones, por su ubicación y relevancia histórica o cultural. Bajo esta perspectiva, puede concluirse, en principio, que al haber prescindido de analizar el inmueble conforme los criterios de valoración establecidos en la normativa vigente, el dictamen del Consejo desestimando su valor patrimonial, no puede tenerse como válido. De ello se sigue que, el permiso de demolición se habría otorgado, sin que el Consejo se manifestara de la forma que exige la normativa aplicable. Lo dicho hasta aquí resulta suficiente como para tener acreditado el accionar ilegítimo que la parte actora atribuye al Estado local y que considera causante de la afectación de los derechos fundamentales que invoca.
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