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RC - CAMARA DE APELACIONES EN LO CATYRC - SALA 1 BDEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso directo del Banco de la Ciudad de Buenos Aires contra la resolución que sancionó y condenó a la entidad por incumplimiento del art. 19 de la Ley 24.240, confirmando la multa y el resarcimiento a favor del consumidor por $18.129,23 por débito indebido en tarjeta de crédito.

Multa Relacion de consumo Defensa del consumidor Tarjeta de credito Operaciones bancarias Entidades bancarias Inexistencia de deuda Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor Operaciones en moneda extranjera

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la disposición de la Dirección General de Protección y Defensa del Consumidor que sancionó a la entidad bancaria con multa de sesenta mil pesos ($60.000) por haber incurrido en infracción al artículo 19 de la Ley 24.240; a la entidad financiera con multa de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) por haber incurrido en infracción al artículo 19 de la Ley N° 24.240 y atento su carácter de infractora reincidente a dicho cuerpo normativo. La actora sostiene que la resolución es arbitraria en virtud de que la Dirección no había meritado correctamente las constancias obrantes en las actuaciones administrativas. Cabe mencionar que del cotejo de las actuaciones administrativas surge que, la Dirección tuvo por acreditado que el denunciante había cuestionado el consumo en dólares que fuera imputado en su cuenta de débito. Asimismo, señaló que las sumariantes para sostener la resolución desfavorable se limitaron a invocar “(…) que el cargo se generó con tarjeta chip original en una terminal chip, y la misma no había sido denunciada por robo, hurto o extravío, por lo que al requerirse para ese tipo de operaciones la tarjeta física, siendo la misma personal e intransferible y de la cual el socio es el responsable de la guarda y cuidado, se verificó que la transacción se realizó sin inconvenientes”. De las actuaciones administrativas se puede verificar que, desde el momento que el consumidor advirtió un débito indebido en su tarjeta instó diversos mecanismos para que la entidad bancaria cumpliese con las obligaciones previstas en la Ley N° 24.240. Entre ellas, solicitó que se verificara el fraude, le informara debidamente respecto a la investigación de su caso, proporcionándole la documentación respaldatoria de dicha operación, situaciones que no realizó la recurrente, y que intenta imputarle al propio consumidor la responsabilidad de pedir más información. Es más, de la documentación acompañada por la recurrente surge que la contestación del correo electrónico al denunciante se limitó a informarle que había finalizado en forma desfavorable, atento que luego de una investigación realizada por la tarjeta de crédito "dieron fin al reclamo por ser una operación con lectura del chip”. De lo que puede observarse que la recurrente no da mayores explicaciones más que lo informado por la entidad financiera (tarjeta de crédito) sin embargo, no surge que hubiera llevado adelante alguna investigación, revisión, análisis, de lo solicitado por el consumidor. Así, no encontrando más que la mera disconformidad del sancionado, no resulta posible compartir la interpretación expuesta por la recurrente, por cuanto no se advierte en las constancias de autos que hubiera cumplido de modo adecuado con las modalidades de su contratación (art. 19 LDC).

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