Logo

B., D. CONTRAGCBA SOBRE AMPARO - EDUCACIÓN-VACANTE Número:EXP105247/2021-0

La Cámara de Apelaciones en lo CAt yRC - Sala III confirmó la invalidez del escrito de apelación por falta de firma ológrafa y elevó los honorarios del letrado a $1.808.460, además de regular en $130.500 los honorarios por incidencia, ratificando la decisión de primera instancia.

Firma electronica Formalidades procesales Inexistencia Patrocinio letrado Escritos judiciales Actos procesales Expediente electronico Falta de firma Procedimiento contencioso administrativo y tributario Firma de las partes

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En el Anexo I de la Resolución N° 19/19, el Consejo de la Magistratura reglamentó el Sistema de Gestión del Expediente Judicial Electrónico (EJE). El artículo 28 dispone que “[e]l alta de escritos en el sistema firmados electrónica o digitalmente por el/la abogado/a cuando actúe en calidad de patrocinante, se hará escaneando el documento donde esté consignada la firma ológrafa de la persona patrocinada, e implica una declaración jurada de autenticidad. Queda bajo responsabilidad del abogado/a conservar en soporte papel los escritos originales”. De la norma transcripta no surge una eximición a la parte interesada de suscribir, de manera ológrafa, las presentaciones pertinentes. En efecto, las presentaciones objetadas (recurso de apelación) fueron ingresadas al sistema sin la firma ológrafa de la parte, y que en su lugar se utilizó una herramienta electrónica para plasmar la firma del abogado patrocinante. El artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que la “firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde”. De allí se desprende que el escrito judicial que carece de firma debe reputarse, entonces, como “inexistente” como acto procesal, se trata de una inexistencia jurídica, no material o de hecho, y la inexistencia del acto jurídico deriva de la ausencia de sujeto, ya que al carecer de firma no hay persona a quien atribuir la autoría de la declaración de voluntad contenida en ese escrito; no puede quedar librada a manifestaciones posteriores de quien sostiene que le pertenece o a la ratificación del firmante (Fallos: 326:1220, 328:1003, entre otros). En atención a lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar