G., L. N. CONTRA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC Sala III revocó la resolución que denegaba vista del expediente en incidente de falsedad de documento público, ordenando su acceso por considerar que la defensa de la actora requiere el pleno conocimiento del expediente para garantizar su derecho de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso presentado por la funcionaria del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, y revocar la resolución que rechazó el pedido para tomar vista del expediente principal, donde tramita como incidente la redargución de falsedad de un instrumento público que tiene su firma. El Juez de grado fundó la denegatoria en el hecho de que la requirente no es parte en el proceso, en el carácter reservado que se les otorgó y en lo dispuesto por el artículo 1.14.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (Res. CM 152/99). En efecto, frente a la acusada falsedad de un instrumento público, no se advierten argumentos que justifiquen la negación de la vista solicitada, atento las consecuencias que la declaración perseguida puede provocar a la funcionaria. Así, no se puede declarar que el instrumento es falso, con las consiguientes responsabilidades de la funcionaria, sin darle oportunidad de defensa y prueba, lo que importa entre otras cosas, el pleno acceso al expediente. Por otro lado, atento la índole indivisible de la declaración de falsedad y los motivos invocados para declarar la reserva de las actuaciones, no se advierten razones para restringir su acceso al expediente.
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