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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M, M. O SOBRE 89 - LESIONES LEVES Nº INC81974/2024-1

La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala III, revocó parcialmente la decisión que rechazó la nulidad del requerimiento de juicio y ordenó reanudar los plazos para que la víctima pueda constituirse como querellante, garantizando así su derecho a participación efectiva en el proceso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la pretensa querellante y revocar la decisión de grado en cuanto dispuso que el “planteo resulta inadmisible y no corresponde darle tratamiento”; y ordenar que se le otorgue trámite a la pretensión de la denunciante con tratamiento efectivo y sustancial de los planteos realizados, de acuerdo a los lineamientos del presente. La denunciante planteó la nulidad de este proceso a patir del requerimiento de juicio formulado por el Fiscal sin que se le haya notificado el plazo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad y, solicitar se reanude el plazo previsto en el citado artículo a fin de que pueda ejercer su derecho a constituirse como querellante en este proceso en el que resulta la víctima directa. Sostiene que no fue notificada de sus derechos procesales, y que su situación de vulnerabilidad le impidió intervenir oportunamente dentro del plazo legal. La problemática que se presenta en el caso tiene eje en la extemporánea manifestación de su pretensión y la necesidad de evaluar si esa presentación tardía puede ser justificada en virtud de la presunta inobservancia del deber estatal de informar adecuadamente a la víctima sobre sus derechos en el proceso penal. Ahora bien, lo dispuesto por el artículo 12 del Código Procesal Penal local debe ser interpretada en conjunto con el artículo 38 del mismo ordenamiento que garantiza a la víctima del delito el ser informada sobre sus derechos al momento de formular la denuncia. Asimismo, el artículo 40 le acuerda lo propio acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso y sus consecuencias, y a ser notificada sobre el estado de la causa; y, por último, el artículo 44 del mismo cuerpo legal, dispone que los derechos reconocidos en el capítulo serán enunciados por el magistrado del Ministerio Público Fiscal, al momento de practicar la primera citación formal de la víctima o del testigo. De igual modo, debe considerarse que la Ley Nº 27.372 reconoce en su artículo 5 que la víctima tendrá el derecho a ser informada sobre sus derechos y en el inciso “h” el de intervenir como querellante o actor civil. En conclusión, la normativa es conteste en asegurar que la víctima de un delito sea informada en relación con todos los derechos que la asisten en el marco de un proceso penal, afirmación que se ve reforzada, en un caso como el presente en donde se verifica una situación de vulnerabilidad que afecta a la denunciante, marcada por la intersección entre género y rol como madre dedicada al cuidado exclusivo de una niña con discapacidad. De la compulsa de las actuaciones no surge que le hubieran informado los derechos y las posibilidades que tenía en su condición de damnificada en una causa de violencia de género de constituirse como querellante. Por lo tanto, corresponde concluir que en el caso no puede oponerse la extemporaneidad como obstáculo definitivo para el reconocimiento del carácter de querellante, cuando el incumplimiento de los deberes estatales es determinante de esa demora.

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