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JUAREZ, LUCAS ALBERTO SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)

La Cámara de Casación en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires revocó la declaración de atipicidad y sobreseyó a Lucas Alberto Juárez por portar una réplica de arma de fuego en la vía pública, considerando que la conducta no resulta manifiestamente atípica y puede generar intimidación.

Improcedencia Excepciones previas Atipicidad Bien juridico protegido Armas Aptitud del arma Tipo contravencional Portacion de armas no convencionales Arma de juguete Arma simulada

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto hizo lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad y sobreseyó al imputado y, en consecuencia, disponer que continúen los autos según su estado. El Fiscal requirió a juicio la presente causa respecto del encartado, a quien se le atribuye haber portado una réplica de pistola símil Glock 22. Según declaración del Oficial de policía, al descender de un vagón de ferrocarril, algunos pasajeros le advirtieron que un masculino tendría un arma de fuego. Dicho acontecimiento fue encuadrado "prima facie" en la figura contravencional de portación de arma no convencional, prevista en el artículo 103 del Código Contravencional. La "A quo" hizo lugar al planteo de la Defensa y declaró la atipicidad. Consideró que la materialidad fáctica del caso no se subsumía en el tipo contravencional aplicable, dado que el arma era una réplica, y no podía ser calificada como un arma de aire o gas comprimido, un arma impropia, un arma blanca, ni objeto cortante o contundente con capacidad de aumentar el poder vulnerante del agente. Ahora bien, a diferencia de lo resuelto por la Jueza, la atipicidad no resulta manifiesta, ello pues, en esta etapa del proceso es prematuro descartar que el elemento secuestrado encuentre adecuación típica en el artículo 103 del Código Contravencional, que sanciona a quien porte en la vía pública -sin causa que lo justifique
- “…cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir…”. En todo caso, dependerá de las pruebas producidas y ofrecidas por la titular de la acción acreditar durante la audiencia si la pistola de utilería secuestrada que presuntamente portaba el acusado reviste o no las características requeridas por la norma de mención. Si bien asiste razón a la Jueza respecto a que en el debate parlamentario de fecha 23/09/2004 en el que se puso a consideración el artículo 88 de la Ley N°1.472, no hubo mayoría para incluir específicamente la portación de réplica de arma de fuego, ello no implica que la conducta resulte contravencionalmente atípica sino que el legislador ha resuelto no sancionarla en un tipo específico. No obstante, en cada caso se deberá analizar si podría subsumirse en otro tipo contravencional, conforme las particularidades de cada hecho y las características del objeto secuestrado. Así pues, considero que no es posible afirmar sin más que una réplica de arma no tenga la suficiente entidad idónea como para ejercer violencia o agredir de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Contravencional. Ello pues, cabe recordar que la violencia se ha definido como “…el despliegue de energía física para vencer materialmente la resistencia que el sujeto pasivo o un tercero opone o puede oponer (…) no importa la intensidad de la energía ni es necesario que medie contacto físico entre el agente y la víctima…” (D’Alessio, Andrés José, “Código Penal de la Nación
- Comentado y anotado” Tomo II, Ed. La Ley, Bs. As., 2009, pág. 592). Por lo tanto, no es posible admitir sin más la atipicidad de la conducta atribuida al imputado, pues no aparece de forma manifiesta, evidente o indiscutible respecto a la contravención endilgada.

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