PIERETTI, PABLO MARTIN CONTRA AXA ASSISTANCE ARGENTINA SA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - SEGUROS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ratifica la condena a AXA por incumplimiento en cobertura de seguro y daños derivados, incluyendo daños morales y daños punitivos, en un contexto de pandemia por COVID-19, considerando la conducta grave y la negativa injustificada de la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar los agravios dirigidos a cuestionar el incumplimiento contractual atribuido por el Juez y confirmar la indemnización fijada para la empresa de asistencia al viajero demandada en concepto de daño emergente por la falta de reintegro de los gastos de alimentación que debió afrontar la parte actora al encontrarse atravesando la enfermedad de Covid-19 en el exterior. Ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a cuyos argumentos, corresponde remitirse. Si bien la demandada arguye que el reintegro de gastos resultaba improcedente en tanto no se trató de un supuesto de interrupción de viaje, lo cierto es que dicho argumento se contrapone al hecho de haber reconocido no obstante a la actora la devolución de los demás gastos en los que aquella debió incurrir con motivo de haber contraído Covid-19. En efecto, la actitud asumida por la demandada previo al inicio de estos autos se vislumbra ciertamente irrazonable, pues no se justifica frente al reconocimiento de los hechos acaecidos y la cobertura brindada en la póliza el cumplimiento parcial de sus obligaciones contractuales, denegando la restitución por alimentos sin razón fundada. Así, considero que la divergencia o ambigüedad acerca del alcance que puede darse a la locución “interrumpir el viaje” inserto en la cláusula en estudio, debe resolverse inexorablemente por darle el sentido que sea más beneficioso para la actora, es decir, el que le garantice la más amplia cobertura, pues es ésta la solución que mejor se condice con el espíritu tuitivo del ordenamiento consumeril. Máxime, tratándose de un contrato de adhesión. (Confr. artículos 3 y 37 de la Ley de Defensa del Consumidor y artículo 984 y 1095 del Código Civil y Comercial de la Nación).
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