ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBASOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - AMBIENTAL
La Cámara de Apelaciones en lo C.AyT - Sala II confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada en un amparo ambiental contra permisos y obras en El Polígono, considerando que la actora no acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora y que las cuestiones ambientales requieren un análisis técnico profundo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, a fin que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado la realización de una evaluación de impacto ambiental acumulativa e integral de un barrio de la Ciudad, mediante la que se investigue y determine varias cuestiones relacionadas con el impacto de las actuales construcciones en curso y/o permisos de obra nueva otorgados, o en trámite, con relación a las viviendas preexistentes.
Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, es necesario consignar que la medida cautelar innovativa -a diferencia de lo que ocurre en la específica medida de no innovar
- no pretende meramente conservar o proteger una situación de hecho para impedir que los cambios de la misma puedan frustrar después el resultado práctico del proceso principal (conforme artículo 177, Código Contencioso Administrativo y Tributario), sino que dispone un determinado cambio en el estado de hecho y, por ello, se presenta como una “modificación” de una situación jurídica, y no como “mantenimiento”.
La Corte Suprema de Justicia ha destacado que “dentro de las medidas cautelares la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en los recaudos que hacen a su admisión” ("Pérez Cuesta SACI c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad (prohibición de innovar)”, del Dictamen 162/2025 mismo sentido, Sala II de la Cámara, “Gambach Alberto c/GCBA s/otros procesos incidentales”, Expediente N° EXP-12863/1, del 26/10/2004).
Al expresar agravios, la actora recurrente describe diferentes informes técnicos emitidos por distintos organismos de la Administración que se refieren a la viabilidad e impacto urbanístico de numerosos proyectos constructivos en la zona todavía no identificados debidamente en el marco del proceso. Señala la existencia de desarrollos en curso de ejecución o por realizarse en el futuro sobre la base de autorizaciones otorgadas por la Administración local, a distintos sujetos que no han sido todavía convocados, sin llegar a demostrar con la nitidez necesaria -en esta etapa inicial del proceso
- que dichos trabajos constructivos no se ajusten a los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
En este marco, los agravios esgrimidos no pueden prosperar, en tanto el apelante no ha logrado demostrar la inconsistencia de la decisión de grado resistida, al concluir que no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado, al menos en esta etapa inicial del proceso y con los elementos de convicción arrimados hasta el momento al expediente.
Ello, sin perjuicio de lo que pueda llegar a concluirse en el momento procesal oportuno, al momento de decidirse el fondo de la cuestión en debate.
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