INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S, S L Y OTROS SOBRE 14 2°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES ATENUADA POR SER PARA USO PERSONAL
La Cámara revocó la decisión que ordenaba la destrucción de elementos secuestrados, y dispuso que sea el juzgado quien lleve a cabo las acciones, garantizando la competencia del juez en la materialización del decomiso y destrucción de los objetos relacionados con el delito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto encomendó al Ministerio Público Fiscal la destrucción de elementos de pesaje, fraccionamiento y embalaje decomisados y disponer que sea el Juzgado el que se encargue de ejecutar esas acciones. Los elementos cuya destrucción ordenó el Magistrado son aquellos respecto de los cuales había dispuesto su decomiso, en el marco de la homologación de un acuerdo de avenimiento, en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto por el artículo 5º, inciso “c” de la Ley Nº 23.737. El Fiscal interpuso un recurso de apelación, solicitando que se ordene al Juzgado que arbitre los medios necesarios para ejecutar la medida dispuesta. Ahora bien, asiste razón al Fiscal cuando señala que el ordenamiento legal pone en cabeza de la autoridad jurisdiccional la ejecución de sus decisiones. El artículo 321 del Código Procesal Penal CABA dispone “[l]as resoluciones y sentencias judiciales serán ejecutadas por el Tribunal que las dictó en primera instancia, el que tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución y harán las comunicaciones dispuestas por la ley”. Por su parte, la Ley Nº 23.737 pone en cabeza del juez la disposición definitiva, tanto del material estupefaciente secuestrado, como así también de los bienes decomisados en el marco de actuaciones concernientes a esta especial materia, mediante diferentes modalidades. Al respecto, es el juzgado el que debe realizar todas aquellas diligencias necesarias para materializar el decomiso de los objetos secuestrados y su destrucción o donación, sin que ello obste a que pueda solicitar la asistencia del Ministerio Público Fiscal en tales diligencias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: