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CONY, NORA INES CONTRA GCBA SOBRE COBRO DE PESOS

La Cámara de Buenos Aires confirma que no corresponde incluir el SAC en el incentivo no remunerativo del régimen de retiro voluntario del GCBA, basándose en la naturaleza no remunerativa del incentivo y en la interpretación del decreto y la normativa aplicable. La mayoría revoca la sentencia de primera instancia y mantiene la exclusión del SAC del cálculo del incentivo.

Fallo plenario Extincion del contrato Retiro voluntario Tribunal plenario Incentivos Empleo publico Sueldo anual complementario Regimen juridico Alcances Caracter no remuneratorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

A la cuestión planteada, la MAYORIA de los integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad reunidos en pleno deciden: no corresponde incluir el pago del Sueldo Anual Complementario –SAC
- en el incentivo no remunerativo previsto por el Decreto Nº 547/2016 que crea un régimen de retiro voluntario para trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En el marco de lo previsto en el artículo 64 inciso d) de la Ley Nº 471, se dictó el Decreto Nº 547/2016, el cual creó un régimen de retiro voluntario que contempló la percepción de un incentivo no remunerativo para aquellos trabajadores del Gobierno local que reúnan las condiciones allí establecidas. Tal como se desprende del artículo 6º del mencionado Decreto, el incentivo otorgado no puede ser considerado como una remuneración o un salario susceptible de devengar el SAC. En efecto, conforme surge de la Ordenanza Nº 39.815, el SAC que constituye una prestación de carácter remunerativo que perciben los agentes del GCBA, no puede formar parte del incentivo creado por el Decreto Nº 547/2016 ya que este último carece de carácter remunerativo y solo es percibido por ex agentes del Gobierno de la Ciudad. Es decir, que para que haya salario y, por tanto, remuneración, debe existir una contraprestación de servicio prestada por el trabajador. Desde tal perspectiva, toda vez que la adhesión al régimen previsto en el Decreto Nº 547/2016 implica la desvinculación del agente como empleado del Gobierno local, conforme lo establece en forma expresa el artículo 12 de dicho Decreto, el cual no fue cuestionado y, por lo tanto, dicha relación laboral se extinguió, no hay contraprestación de servicio que corresponda abonar mediante una remuneración o salario. Por lo demás, el propio decreto prevé que el incentivo tiene carácter no remunerativo, característica que se corresponde con la falta de cumplimiento de tareas por parte del beneficiario, ya que la relación de empleo público se encuentra extinguida (convorme artículo 64 inciso “d” de la Ley Nº 471). De ello se deriva que, en la medida en que las sumas del incentivo no son remuneración –por no existir prestación de tareas-, no puede hablarse de un derecho a percibir SAC toda vez que no existe una base remunerativa para su devengamiento.

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