RC - CAMARA DE APELACIONES EN LO CATYRC - SALA 4 MESA DE ENTRADAS GIMNASIOS ARGENTINOS SA CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó el recurso directo de Gimnasios Argentinos contra la sanción administrativa por publicidad engañosa y falta de claridad en la oferta promocional, confirmando la multa de $90.000 por incumplimiento del artículo 8 de la Ley N° 24.240.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la sociedad que explota comercialmente una cadena de Gimnasios contra la Disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) que le impuso una multa de noventa mil pesos ($90.000.-) “por haber incurrido en infracción al artículo 8 de la Ley 24.240” al enviarle al consumidor -vía correo electrónico
- una promoción con el fin de renovar el abono del servicio.
En efecto, la falta de claridad en la publicidad respecto a la limitación en la forma de gestionar el descuento ofrecido, impide afirmar que la aceptación del denunciante, formalizada a través del mismo medio por el cual recibió la promoción, no debía ser considerada. Más aún, contemplando que en ella se hizo referencia a los términos del descuento publicado.
Ello es así, toda vez que, el anuncio tuvo una aptitud objetiva para producir en el usuario una idea equivocada del modo en que debía aceptar el descuento ofrecido.
Si bien la publicación -enviada por correo electrónico
- refiere “[s]i tu idea es continuar entrenando en … y aprovechar esta promoción envíame un WhatsApp al …”, ello es insuficiente para advertir al usuario que el acceso al descuento se limitaba a su aceptación a través de esa red social, como, con posterioridad alegó la sumariada.
A partir de lo expuesto, considero que la actora no logró rebatir “la falta de detalle y claridad pasibles de generar confusión en el usuario que la recibe”, que le atribuyó la autoridad de aplicación a la publicidad cuestionada.
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