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NIETO, ELIZABETH CONTRA BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC -

La Cámara de Apelaciones en lo CABA confirma la sentencia que declaró la responsabilidad del Banco de la Ciudad de Buenos Aires por negligencia en la seguridad del sistema de home banking, y rechaza la indemnización por daño punitivo, considerando que la conducta de la actora fue determinante del daño.

Relacion de consumo Deber de seguridad Defensa del consumidor Fraude Derechos del consumidor Contratos bancarios Phishing Entidades bancarias Transferencia electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de la transferencia involucrada y condenó a la entidad bancaria a pagar a la actora novecientos mil pesos ($900.000), más intereses. Cabe señalar que la maniobra delictiva conocida como "phishing" se trata de un conjunto de conductas y acciones que se ejercen sobre una persona para engañarla y obtener, mediante un ardid, sus datos privados y, con ellos, tener acceso a sus cuentas bancarias, o inducirla al error para que formalice la disposición de su patrimonio a favor de terceros desconocidos. Es por ese motivo que las entidades financieras están obligadas a extremar al máximo sus mecanismos de seguridad, con el fin de garantizar la integridad e indemnidad de sus clientes, y que, como consecuencia del desarrollo de su actividad, pueden quedar obligadas a asumir la reparación de los daños que pudiesen sufrir esos clientes, incluso, derivados de hechos delictivos. De las constancias de la causa, en particular, del informe de operaciones acompañado por la demandada, se desprende que, en un lapso muy breve de tiempo y en horario inhábil, se realizó un ingresó de un nuevo dispositivo, un cambio de la contraseña de "home banking" de la actora, se dio el “Alta de Cuenta para Transferencia” y, finalmente, se registró un débito de $900.000, transferida a esa cuenta recién agregada. El Banco sostuvo que, debido al comportamiento activo de la denunciante para sus sistemas no existió un comportamiento sospechoso que permitiese inferir que no era ella quien operaba el "home banking". Sin embargo, teniendo en cuenta que las operaciones se realizaron fuera del horario hábil bancario, desde un dispositivo desconocido, en un lapso muy corto de tiempo que incluyó cambio de clave, alta de nuevo usuario y la concreción de la transferencia de una cuantiosa suma, no cabe más que concluir que el banco fue negligente en su obrar.

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