RC - CAMARA DE APELACIONES EN LO CATYRC - SALA 2, BARALLOBRES, DIEGO MARTIN Y OTROS CONTRA DESPEGAR COM AR S A SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando la monto del daño moral a $100.000 por cada actor y estableciendo una multa por incumplimiento contractual de $2.500.000, además de modificar la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al hacer lugar a la demandada iniciada por la actora contra la demandada (empresa comercializadora de servicios turísticos) por los perjuicios que su incumplimiento contractual le generó, la condenó a abonarle la suma de $100.000 a cada uno de los coactores en concepto de daño moral.
En su recurso los actores consideraron insuficiente el monto otorgado.
Es dable señalar que el Juez de grado para valorar la procedencia de este rubro consideró que “…habiéndose acreditado un incumplimiento por parte de la agencia de viajes, p[odía] preverse la existencia de padecimientos espirituales aptos para considerar la lesión moral descripta”. En este orden de ideas, hizo mérito de las circunstancias del caso, “…en particular, las molestias que debieron atravesar los cuatro (4) actores al no poder ingresar al alojamiento vacacional seleccionado, el tiempo invertido para gestionar un nuevo hospedaje en un país extranjero cuya lengua oficial difiere del idioma nacional, así como también la frustración de no poder gozar de las comodidades que habían sido contratadas, deb[ía] darse por acreditada la modificación disvaliosa del espíritu alegada por la parte”.
Ahora bien, del análisis de los argumentos vertidos por la parte actora ante esta instancia no se vislumbra más que una mera disconformidad con lo resuelto por el Juez de grado, quien decidió en función de los términos en los que fue articulada la demanda y los elementos obrantes en la causa.
Así, se advierte que los recurrentes, ensayaron una crítica genérica y dejaron plasmada su disconformidad con el fallo del “a quo”, sin alcanzar a demostrar que -efectivamente
- tal decisión pudiese ser calificada de irrazonable, arbitraria o que no haya valorado efectivamente la situación puesta a su conocimiento.
Consecuentemente y ante la orfandad de sus planteos, corresponde rechazar el agravio en cuestión, y confirmar el "quantum" fijado por este concepto.
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