Yglesias, Elis Aparecida c/ FCA S.A. de Ahorro - Incidente de apelación - Contratos y daños - Planes de ahorro y concesionarias
La Cámara de Apelaciones en lo Catyrc confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada por el actor en un reclamo por la reducción de cuotas y habilitación de pagos en un plan de ahorro, argumentando que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto denegó la medida cautelar solicitada por la actora, con la finalidad que se ordene a la demandada -empresa dedicada al ahorro previo para fines determinados
- habilite el pago de las cuotas del plan de ahorro suscripto y, reduzca tales cuotas a un valor resultante de dividir el precio de lista al público por las 84 cuotas del plan, sin adicionales.
Corresponde recordar que la parte actora manifestó haber suscripto con la demandada un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo, a pagar en 84 cuotas. Relató que, luego de la adjudicación de la unidad (en julio del año 2021) y una vez constituida una prenda a favor de la administradora del plan para garantizar el pago del saldo del precio, incurrió en mora en el mes de octubre de 2023. Explicó que, a partir de allí, frente a su intento de regularizar su situación, se le impidió cancelar las cuotas adeudadas, exigiéndole el pago de montos actualizados más intereses punitorios, lo que -a su entender
- resultaba improcedente y abusivo. En tal contexto, promovió la presente demanda y, solicitó una medida cautelar innovativa.
Ahora bien, de acuerdo con lo que resulta de las constancias documentales existentes hasta el momento en la causa, no aparece acreditado -siquiera indiciariamente
- el recaudo de verosimilitud que autoriza al dictado de la medida requerida.
En efecto, la pretensión actora consiste en solicitar que se obligue a las demandadas a aceptar, con plenos efectos de pago, los montos que entiende que cubren la deuda que reconoce en mora y, a su vez, que hacia el futuro se reajusten las cuotas que aún debe cancelar de acuerdo a un modo que, en principio, no surgiría de los términos del contrato celebrado.
Así pues, el examen que tales puntos de discusión implican dista de aparecer como manifiesto y, por tanto, excede del análisis que resulta propio para una petición de esta naturaleza. Es que, en este estado inicial del proceso, no existen elementos que, a primera vista, permitan evidenciar que las cuotas fijadas (dependientes del valor móvil del modelo pactado por el plan de ahorro y que se integran, además de con los intereses y cargos debidos por el atraso, con otros conceptos previstos contractualmente) se hallen desajustadas.
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