M., J. A. c/ GCBA s/ recurso directo de revisión por cesantías y exoneraciones de empleados públicos (art. 464 y 465 CCAyT)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechaza la impugnación del actor contra la sanción de exoneración, ratificando la validez del procedimiento y la fundamentación en la condena penal firme y la normativa vigente. La decisión sostiene que no se vulneró el derecho de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso judicial de revisión, en los términos del artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario a fin de obtener la declaración judicial de nulidad de la Resolución en virtud de la cual se le impuso la sanción de exoneración. Cabe abordar el planteo de nulidad efectuado por el actor, en tanto sostiene que su derecho de defensa fue transgredido, ya que en virtud de la aplicación del artículo 38 del Reglamento Disciplinario de la Policía de la Ciudad (aprobado por el Decreto N° 53/2017) –respecto del cual solicitó su declaración de inconstitucionalidad, así como también de los artículos 35 y 37 del referido decreto– se había denegado su derecho a efectuar su descargo y oponer las defensas que estimara pertinentes. El actor fue exonerado cuando la instrucción tomó conocimiento de la condena firme del acto en sede penal (artículos 35 y 36), procedió al cierre del sumario, elevó las actuaciones a los fines de aplicar la sanción correspondiente (artículo 38), y analizó la gravedad de los hechos acreditados, a los fines de justificar la sanción expulsiva de máxima gravedad que preveía la normativa (exoneración). Cabe señalar que en el acto administrativo aquí impugnado se ponderó la conducta del causante a la luz de la normativa vigente, se analizó la figura penal del delito por el cual fue condenado –lesiones graves– y sus agravantes –ya que fueron efectuadas sobre quien fuera su pareja y ejerciendo violencia de género– y se concluyó que la conducta del actor era contraria a la ética, la integridad y la honestidad que debía prevalecer en el funcionario público, motivo por el cual resultaba entendible que el Gobierno perdiera la confianza depositada en el agente para el desarrollo de las actividades públicas encomendadas a realizar con motivo de su pertenencia a una fuerza de seguridad. Así, una vez verificado que el actor poseía una condena firme en sede penal, la aplicación de la sanción expulsiva no fue automática, sino que en el acto administrativo impugnado se valoró específicamente si aquella conducta implicaba la ausencia de idoneidad para revistar como miembro de una fuerza de seguridad, para concluir en la pérdida de confianza en el individuo para continuar en la institución. Por lo tanto, se verifica en el caso que la demandada consideró que existía una relación razonable entre las tareas que el agente desarrollaba o su cargo y función y el delito cometido –aspecto del acto administrativo impugnado que no mereció por parte del actor crítica alguna– circunstancia que conduce al rechazo de los planteos efectuados respecto del artículo 35 y 36 del Decreto N° 53/2017.
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