SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) CONTRA GCBACOBRODEPESOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación del GCBA y confirmó la sentencia que condenó a la Ciudad al pago de $5.907.223,78 por derechos de autor no abonados en obras del Teatro Colón, manteniendo la validez de la prueba y la legitimidad de la deuda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda condenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al pago de la suma reclamada por derechos económicos de autor que debieron ser abonados por las funciones realizadas desde abril de 2013 hasta diciembre de 2015.
La actora inició demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y contra el ente autárquico del Teatro Colón, por la suma de cinco millones novecientos siete mil doscientos veintitrés pesos con setenta y ocho centavos ($5.907.223,78) con más los respectivos intereses a calcularse en cada caso desde la última representación de cada una de las obras dramáticas y/o dramático
- musicales.
La Magistrada consideró que estaba probado que la actora había emitido facturas que fueron recepcionadas por el Ente Autárquico Teatro Colón y que era la forma habitual de vincularse entre Argentores y el Teatro Colón en tanto las facturas fueron confeccionadas y recepcionadas por el Teatro Colón
La demandada cuestiona la valoración realizada por la Magistrada de grado respecto a la prueba pericial, y sostiene que no se tuvo en cuenta las impugnaciones realizadas, ni la falta de respuestas del perito de cada uno de los puntos solicitados, afectando su derecho de defensa y la garantía del debido proceso.
En efecto, la Magistrada no sólo tuvo en consideración el informe pericial para fundar su sentencia, sino también valoró la prueba testimonial e informativa producida en autos, lo que la llevó a concluir que la deuda era existente y legítima.
Cabe recordar en este punto que el mismo ente autárquico Teatro Colón, reconoció la elaboración de los "bordereaux" por su parte, así como también que obraban copias en su registro de las facturas aquí reclamadas por la actora.
En consecuencia, el recurrente no se hace cargo de rebatir o acompañar documentación que hiciera posible modificar tales conclusiones, sino que manifiesta su desacuerdo de manera genérica.
En efecto, de la lectura de los agravios del apelante se advierte que se limitaron a disentir con la decisión atacada sin justificar adecuadamente los motivos por los cuales, según su postura, el pronunciamiento de primera instancia estaría equivocado, no encontrándose vulnerados los derechos invocados, corresponde rechazar dicho agravio.
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