Logo

CGT (COM DE DDHH), UTEP Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE SEGURIDAD PÚBLICA -

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires declara la incompetencia del fuero local para resolver la causa y rechaza in limine el amparo por conexidad con otra causa federal.

Libertad de expresion Derecho a la integridad fisica Policia federal argentina Rechazo de la accion Fuerzas de seguridad Accion de amparo Rechazo in limine Derecho de protesta Cuestiones de competencia Sistema integral de seguridad publica de la ciudad

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se le ordenara abstenerse de convalidar y/o legitimar la intervención de Fuerzas de seguridad federales en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, por fuera de los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley de Seguridad Interior. Los actores, en representación de distintas organizaciones gremiales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar donde se desarrollaría la movilización a la cual refiere el objeto de la acción, solicitaron que se delimitara con carácter restrictivo el ámbito de intervención y jurisdicción de las fuerzas federales en el ejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de que se garantizara la libre circulación de las personas, los derechos a la libertad de expresión en su faceta de derecho a manifestarse en la vía pública y la seguridad de los habitantes de la Ciudad. Sostuvieron que se hallaba en juego la autonomía de la Ciudad, la integridad física de sus habitantes y el correcto ejercicio de competencias de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, quien tiene a cargo la seguridad local, y solicitaron una medida cautelar. El Magistrado de turno ordenó al Gobierno local que reasumiera sus obligaciones constitucionales previstas en el artículo 34 de la Constitución local, y en las normas legales y reglamentarias en materia de seguridad pública; y, más, concretamente, que —en el contexto de la manifestación convocada en las inmediaciones del Congreso Nacional— “desplegara, organizara, planificara y ejecutara –todo de manera autónoma–, el operativo de seguridad que simultáneamente garantizase el orden público y el pleno ejercicio de los derechos constitucionales de quienes asistan a tal convocatoria”. Así, consideró la existencia de una omisión del Gobierno local en el cabal cumplimiento de sus competencias en materia de seguridad. En efecto, esta controversia consiste en que el Poder Judicial local ordene al Gobierno local que cese en una alegada posición omisiva y, por consecuencia, proceda a ejercer debidamente sus facultades de prevención, cuidado y protección de quienes asisten a aquellos eventos, frente a la actuación de las fuerzas nacionales de seguridad. En caso de prosperar lo pretendido por el frente accionante, ello implicaría, asimismo, ordenar a las autoridades competentes del Estado local —en esas circunstancias y en ejercicio de sus deberes de seguridad— que sus efectivos inhibieran la actuación de los efectivos federales, cuando las protestas se desplegasen en el espacio territorial de la Ciudad de Buenos Aires. En ese entendimiento, se advierte que, no sería posible (en los términos en que fue deducida la presente acción) eventualmente condenar al demandado a que reasumiera —en esas ocasiones— sus facultades en materia de seguridad, sin ponderar las razones jurídicas por las cuales los órganos nacionales decidieron intervenir. A su vez, la actora no fundamentó (menos todavía, demostró) la posibilidad cierta de que los Tribunales de este fuero pudieran verificar que las restricciones a los derechos de las personas que eventualmente concurriesen a las manifestaciones a expresar sus ideas y a peticionar ante las autoridades, pudieran ser constatadas únicamente a partir del proceder omisivo del Gobierno local (sin determinar la incidencia que -sobre tales limitaciones
- pudiera tener la participación, en dichos actos, de las fuerzas federales). En otros términos, no justificó que existiera una exclusiva responsabilidad del accionado respecto de los obstáculos que —según la actora— los ciudadanos deben afrontar al ejercer su derecho a protestar en esta Ciudad.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar