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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M, R.E SOBRE 14 1° PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES

La Cámara de Casación anuló la sentencia que absolvió a R. E. M. por nulidad del procedimiento policial y ordenó un nuevo proceso debido a irregularidades en la actuación policial y en la valoración de la prueba, además de inconstitucionalidad del marco normativo aplicable a la tenencia de marihuana.

Nulidad de sentencia Procedimiento policial Requisa Flagrancia Comercio de estupefacientes Detencion sin orden

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde anular la sentencia dictada en la presente causa en cuanto declaró la nulidad del procedimiento policial y se absolvió al acusado. El Fiscal apeló la sentencia definitiva por considerar que el fallo obedeció a una valoración arbitraria de la prueba producida en el debate oral y público. Sostuvo que el procedimiento policial no se originó por el nerviosismo percibido por los agentes como mencionó la Magistrada, sino que la detención en la vía pública tuvo lugar debido a que, al notar la presencia policial, el imputado intentó evadir a los oficiales. Es de destacar que el artículo 85 del Código Procesal Penal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece: “Se considerará que hay flagrancia cuando el autor del hecho sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después o mientras es perseguido por la fuerza pública, por la víctima o el clamor público. Estará equiparada a la situación de flagrancia, a los fines previstos en este Código, la persona que objetiva y ostensiblemente tenga objetos o presente rastros que hagan presumir que acaba de participar de un delito”. A partir de los lineamientos que traza la normativa sobre la materia, cabe adelantar que asiste razón al recurrente cuando afirma que, para arribar a la decisión que condujo a la absolución del acusado, la Magistrada actuante realizó una exposición y valoración parcial de la prueba incorporada al juicio. Ello por cuanto, a partir de la descripción del escenario en que la detención tuvo lugar, se constata que existieron motivos suficientes para que los preventores sospecharan la posible comisión de algún ilícito. La circunstancia objetiva que motivó el accionar policial y que permitió suponer a los oficiales de la Prefectura Naval Argentina actuantes que el imputado podría estar desarrollando una actividad ilícita consistió en haber advertido que, al notar su presencia, inmediatamente comenzó a escapar de ellos.

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