CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS – SALA IV SALAS: Sala IV
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires rechazó un recurso de apelación presentado por Carlos Alberto Chacón contra la resolución que rechazó su hábeas corpus en primera instancia, confirmando la inadmisibilidad por no ajustarse a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el rechazo "in limine" de la acción de "habeas corpus". En efecto, el remedio procesal intentado por el accionante resulta inadmisible, por no encontrarse previsto para aquellos supuestos en que, como en el caso, la decisión recurrida ha sido dictada en el marco del artículo 10 de la Ley Nº 23.098. Es que" la normativa que rige la materia estipula que el recurso de apelación sólo procede contra la decisión dictada luego de su tramitación (conf. arts. 17 y 19 de la Ley 23.098). De contrario, para la revisión del rechazo "in limine" de la denuncia decidido en primera instancia, la Ley Nº 23.098 prevé, en su artículo 10, un mecanismo específico de consulta que se ha cumplido en el caso. En este sentido, tal como se desprende del resulta, tras ser desestimada la acción por el juzgado de grado, esta Sala confirmó el pronunciamiento, de modo que se ha dado cumplimiento a la revisión por parte de la alzada que establece la norma citada.
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