INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS CEFERINO, HECTOR RUBEN SOBRE 94BIS - LESIONES POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE
La Cámara de Casación en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la decisión de rechazar la excepción de falta de acción por vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria en el juicio contra Héctor Rubén Ceferino. La sentencia consideró que los plazos ordenatorios no fueron violados de manera irrazonable y que las dilaciones obedecieron a intentos de resolver el conflicto mediante mediación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó el planteo de excepción por falta de acción planteada por la Defensa Oficial del imputado.
La Defensa considera que el plazo de vencimiento de la investigación penal preparatoria-IPP
- habría operado, teniendo en cuenta que desde la intimación del hecho hasta la presentación del requerimiento de juicio habrían transcurrido ciento catorce (114) días hábiles. Ello, dado por el hecho de, no sólo encontrarse superado el plazo de 90 días establecido en el artículo 111 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la presentación del requerimiento a juicio, sino también porque no se registró ninguna solicitud de prórroga de la IPP.
Ahora bien, es importante aclarar que los plazos establecidos para la finalización de la investigación penal preparatoria resultan ordenatorios y no perentorios y que, en esa medida, no puede sostenerse que su sólo transcurso conlleve al archivo y al sobreseimiento del imputado, tal como pretende la Defensa.
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