Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S, M. G SOBRE 90 GRAVES ONES Número: INC 291781/2021-6

La Cámara de Casación confirmó el rechazo de la solicitud de suspensión de juicio a prueba para M. G. S., argumentando que no se han cumplido los plazos legales de ocho años desde la expiración de la probation anterior y que la interpretación de la ley debe ser estricta y sistemática.

Plazo legal Improcedencia Interpretacion de la ley Jurisprudencia de la corte suprema Derecho penal Excesivo rigor formal Denegatoria de la solicitud Solicitud de suspension del juicio a prueba

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó la solicitud de suspender el proceso a prueba (art. 76 ter CP). En el presente, no se encuentra debatido que los ocho años que ordena el artículo 76 del Código Penal para la procedencia de una segunda suspensión del juicio a prueba recién se habrían cumplido diez meses después de que habría acontecido el suceso endilgado en autos, sino que los cuestionamientos de la Defensa se centran en entender que la limitación legal de ocho años entre la expiración del anterior beneficio y la fecha del hecho aquí imputado, no tiene que ser interpretada con la estrictez con la que lo hacen la Jueza y el Fiscal al oponerse a su otorgamiento. Asimismo, la Defensa sostuvo que los delitos endilgados en el presente y en el hecho anterior son notoriamente diferentes (lesiones y conductas en infracción a la Ley N° 25.891, respectivamente), y en virtud de ello, consideró que la decisión de no conceder el beneficio constituye un rigor que contrasta con el significado de la "probation". Sin embargo, la ley es clara en cuanto al plazo y no distingue entre la comisión de un mismo delito o distintos para la procedencia del instituto en cuestión. Por tanto, y siendo que la impugnante no cuestionó la validez constitucional de la norma, cabe estar a lo expresado por la Corte en este punto, en cuanto ha señalado que la primera fuente de interpretación de las leyes es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ella (Fallos: 312:2078; 321:1434; 326:4515 y 340:2021). De este mismo modo, se subrayó que el principio constitucional de separación de poderes no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley respecto del caso, so color de desacierto o injusticia (Fallos: 249:425; 306:1472; 314:1849; 318:785; 329:1586; 333:866; 338:488 y 342:1376). Asimismo, nuestro Máximo Tribunal Nacional ha expresado que la interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto pues la exégesis de la norma, aun con el fin de adecuación a garantías y principios constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra o de su espíritu (Fallos: 300:687; 301:958 y 307:928). En razón de lo expuesto, y siendo que la norma es clara al establecer un plazo legal para la procedencia de una nueva "probation" y que la impugnante no demuestra que sea contraria a disposiciones constitucionales, cabe afirmar que tal como se sostuvo en la decisión impugnada no corresponde conceder una nueva suspensión del proceso a prueba.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar