CAMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC - SALA III SECRETARÍA ÚNICA MARTÍN NORMA NOEMÍ CONTRA GCBA y otros SOBRE AMPARO Número: EXP 15499/2016-0 CUIJ: EXP J-01-00015417-9/2016-0 Actuación Nro: 2824243/2024
La Cámara de Apelaciones en lo Cámaras y Justicia rechazó el recurso de apelación contra el cese laboral de la actora, confirmando la legalidad del acto administrativo por no considerar ilegítimo el cese pese a la solicitud de prórroga no respondida por la Administración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la actora y confirmar la sentencia que rechazó el pedido de prórroga de la intimación a jubilarse y que se dejara sin efecto el cese de la relación laboral. Cabe señalar que no hay controversia en que la actora cumplía con los requisitos de edad y aportes para acceder al beneficio jubilatorio y, que en consecuencia fue intimada por el Gobierno local de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 471. En efecto, la actora no cuestiona el régimen jurídico aplicable, sino que sus argumentos se centran en la supuesta voluntad de la demandada de continuar el régimen laboral, basado en la nota de prórroga suscripta por la jefa de Programas y Centros de Salud, antes del dictado del cese, y por la entonces Ministra de Salud luego de dictado el acto. No se encuentra previsto en la ley el carácter suspensivo de los pedidos de prórroga para el inicio de los trámites jubilatorios ni la obligatoriedad de resolverlos antes de decretar el cese del agente. Tampoco se puede inferir la voluntad de la Administración por los avales al pedido de prórroga, como sugiere la recurrente. Atento las constancias de la causa, no se advierte que el cese dispuesto haya sido arbitrario o ilegítimo.
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