A. E. Z., M. B. Y OTROS CONTRA VIDA SA SMG LIFE SEGUROS SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS -RC-SEGUROS
La Cámara de Apelaciones en lo Catyrc confirma la sentencia que rechazó las pretensiones de los actores relativas a la devolución del valor de rescate de las pólizas de seguro y las sanciones por daño punitivo, sosteniendo que los contratos y la pericia avalan la correcta actuación de la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso de la parte actora y confirmar la sentencia que rechazó parcialmente el reclamo en relación al rescate de la póliza del seguro de vida universal. Contrariamente a lo sostenido por los apelantes, la sentencia evidencia que el Juez analizó las pólizas y sus cláusulas, reseñó el contenido del artículo 17 de las condiciones generales y los términos del cuadro titulado “rescate total”. El principal argumento vertido por los actores se centra en afirmar que la aseguradora había ofrecido el pago del 80% de las ganancias de la compañía y que, una vez solicitado el rescate, no había cumplido con su ofrecimiento. También sostuvieron que el artículo 5 de las pólizas contratadas mencionaba el saldo de la cuenta con las primas y los gastos conjuntamente con los intereses y que habían solicitado que dichos gastos no estuvieran a cargo de los asegurados. Afirmaron que no podían computarse las primas para afrontar esos gastos ni para calcular los beneficios. Ahora bien, en la documentación aportada a la causa, además de las cartas documentos enviadas, las pólizas contratadas y los documentos identificatorios de los actores, no se encuentra ninguna solicitud expresa cursada a la demandada en los términos referidos en el escritorio recursivo. Tampoco hay ninguna constancia que permita inferir que la compañía aseguradora demandada haya ofrecido la devolución de las ganancias de más del 80% de inversiones con los intereses correspondientes. Tal pretensión parece obedecer a una lectura errada de los contratos celebrados. En tal sentido las alegaciones vertidas por los actores sobre esa promesa son insuficientes para tenerlas por probadas y el razonamiento que efectúan los actores no encuentra respaldo en las Condiciones Generales y Particulares de las pólizas contratadas ni en la legislación aplicable. En tales condiciones, los planteos de la apelante resultan insuficientes para controvertir lo decidido en la instancia anterior.
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