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RC - CAMARA DE APELACIONES EN LO CATYRC - SALA 4 MESA DE ENTRADAS CARTOY DIAZ, CAMILO CONTRA LIBRA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la publicación de la misma en un medio de comunicación masivo, manteniendo los demás aspectos. La decisión se basó en la gravedad del incumplimiento y la conducta abusiva de la aseguradora.

Danos y perjuicios Reparacion integral Indemnizacion Relacion de consumo Contrato de seguro Defensa del consumidor Derechos del consumidor Compania de seguros Incumplimiento del contrato Monto de la indemnizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el recurso de la parte actora en tanto cuestionó la suma fijada en la instancia de grado en concepto de daño moral derivado del reclamo por incumplimiento contractual contra la empresa aseguradora de su motovehículo, objeto del siniestro, y confirmarla en la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000.-) . La parte actora planteó que la suma fijada por la sentencia, resultaba exigua y que existía incongruencia entre el monto estipulado y el principio de reparación integral consagrado en el artículo 1 inciso 10) del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo (CPJRC). En lo que hace al daño moral, éste refiere al detrimento de índole espiritual que debe tenerse por configurado por la sola producción del episodio dañoso, ya que se presume -por la índole de la agresión padecida
- la inevitable lesión de los sentimientos de la demandante. Aun cuando el dolor no pueda medirse o tasarse, ello no impide justipreciar la satisfacción que procede para resarcir -dentro de lo humanamente posible
- las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida. Así, la cuantificación del daño moral derivado de la responsabilidad contractual queda librada al arbitrio del sentenciante, pero el peticionante, además debe probar, de alguna manera, su cuantía o, al menos, que se configuran las pautas de valoración necesarias para permitir al juzgado proceder a su determinación. En ese contexto, los genéricos agravios de la parte actora no alcanzan a rebatir los fundamentos tenidos en cuenta por el Juez quien, más allá de ponderar lo dificultoso que resulta cuantificar este tipo de afecciones, justipreció adecuadamente los dolores y padecimientos que el actor tuvo que soportar a raíz de las consecuencias producidas por el incumplimiento contractual y la repercusión que necesariamente tuvo que haber provocado en su vida cotidiana.

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