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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS PERALTA, ROBERTO DANIEL SOBRE 280 - EVASION DE PENA Número: INC408290/2024-4 CUIJ: INC J-01-00408290-3/2024-4

La Cámara de Casación revocó la resolución que mantenía la suspensión en el ejercicio del cargo público de los imputados en un caso de evasión de presos en una alcaldía. La decisión fue tomada tras evidenciar que los imputados ya no desempeñan funciones activas, eliminando el riesgo procesal que fundamentó la medida.

Medidas cautelares Inhabilitacion Policia de la ciudad de buenos aires Procedimiento penal Intencion de entorpecer la investigacion judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde revocar lo decidido en primera instancia, en cuanto convalidó la medida de suspensión en el ejercicio del cargo público adoptada sobre los imputados por el Fiscal (arts. 183,186 inc. 6 a contrario sensu, 188 y 190 CPP). El Fiscal atribuyó a los encartados los delitos de favorecimiento de evasión de detenidos y violación de los deberes de funcionario público (arts. 281 y 249 CP). Los incidentistas plantearon que no existían medios de prueba suficientes para sostener la imputación, y que se estaba cercenando el principio de inocencia y vulnerando derechos laborales porque la medida generaría un grave perjuicio económico a los imputados y a su grupo familiar, dado que es un medio de vida. Entendieron que el código de rito enuncia medidas restrictivas de menor intensidad igualmente suficientes para contrarrestar los eventuales riesgos procesales y que ello ni siquiera fue evaluado por la Jueza al momento de resolver. La "A quo" para fundar su decisión resaltó que la inhabilitación para ejercer los cargos estaba expresamente regulada en el artículo 186 del Código Procesal Penal CABA. Explicó que la finalidad de la medida era garantizar que la investigación prosperara y que la Fiscalía tuviera plena libertad para recabar las evidencias para la etapa de juicio. Entendió que se encontraba acreditado el entorpecimiento de la investigación en función de que algunos de los imputados a partir de las propias manifestaciones vertidas, seguían trabajando en el lugar. A su vez destacó la situación de subordinación en la que se encontraban, pues existe una clara estructura jerárquica en las fuerzas policiales, donde hay una persona responsable y responden a las directivas que están dadas por el superior y actúan en función de ello, por lo que resultaba necesario cautelar el proceso apartándolos de su cargo para evitar posibles afectaciones al avance de la investigación. Ahora bien, toda vez que la medida apelada fue decretada en razón de que la continuidad en el cargo de los imputados podría frustrar la recolección de evidencias, pero en la actualidad todos ellos han sido separados de la función activa y no desempeñan tarea policial alguna, es claro que ese riesgo procesal ha desaparecido, por lo que la cautela originalmente adoptada (art. 186, inc. 6 CPP) debe ser dejada sin efecto, dado que ya no es necesaria ni idónea para conjurar peligro alguno (conf. art. 188 CPP).

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