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INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS A, J. P Y OTROS SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara de Casación en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires inadmitió el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Fiscalía, considerando que no se configuraron cuestiones constitucionales que habiliten su análisis, y que el planteo fue una mera disconformidad con la valoración de la prueba y la interpretación legal.

Arbitrariedad de sentencia Improcedencia Inadmisibilidad del recurso Recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Jurisprudencia del tribunal superior de justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Fiscal de Cámara. El Fiscal de Cámara presentó recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de esta Sala que sobreseyó al encartado en orden a los delitos de amenazas y desobediencia a la autoridad. Ahora bien, de la simple lectura de los agravios intentados por la Fiscalía surge un mero desacuerdo con el modo en el que esta Sala, por mayoría, evaluó los hechos, las circunstancias del caso y aplicó las normas de derecho infraconstitucional relevantes (v.gr. artículos 149 bis y 239 del Código Penal); todo lo cual representa asuntos que, por regla, no logran convocar la especial atención del Máximo Tribunal local. Máxime cuando el recurrente, más allá de su disconformidad con la forma en que se resolvió, tampoco logró demostrar que la valoración efectuada en la decisión mayoritaria adolecía de razonabilidad o logicidad. Por último, la misma suerte correrá el planteo de arbitrariedad de la decisión efectuado, en tanto la admisibilidad del recurso por aquella causal “…es estricta pues ‘[l]a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados (…) sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la “sentencia fundada en ley’ a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional” (Fallos 312:246, 389:908, entre otros)…” (Del voto de los Dres. Otamendi, Ruiz, De Langhe y Weinberg en Expte. Nro. QTS 18125/2020-8 “Ministerio Público – Defensoría General de la CABA s/ Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Incidente de recurso de inconstitucionalidad en autos “Lencina, Claudio Exequiel y otros sobre 189 bis (2) – Tenencia de arma de fuego de uso civil”, rta. el 24/5/2023).

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